Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00135596.
NIG: 4109142M20130004011.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1468/2013. Negociado: 1N.
De: Joma Sport, S.A.
Procuradora: Sra. Manuela Moñiz Mestre.
Contra: Don Juan José Hidalgo Borrero.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1468/2013, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, a instancia de Joma Sport, S.A., contra Juan Jose Hidalgo Borrero sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚMERO 212/18
En Sevilla, a 19 de abril de 2018.
Vistos por mí, don Jaime David Fernández Sosbilla, Magistrado-Juez titular que ocupa plaza de Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrito a los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla en funciones de refuerzo, los autos de Juicio Ordinario número 1468/2013 del Juzgado de lo Mercantil número Uno, de Sevilla, en el que han sido partes, como demandante, la compañía Joma Sport, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Manuela Moñiz Mestre, y asistida por el Letrado don José Luis Gómez Castaño; y como demandado don Juan José Hidalgo Borrero, declarado en situación procesal de rebeldía, se procede, en nombre de S. M. El Rey, a dictar la presente resolución
FALLO
Que estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Manuela Moñiz Mestre, actuando en nombre y representación de la compañía Joma Sport, S.A., contra don Juan José Hidalgo Borrero, y, en consecuencia, condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 7.083,84 euros, más los intereses contemplados en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución.
El demandado habrá de abonar las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes del procedimiento. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla; recurso que habrá de interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. No se admitirá a trámite el recurso de apelación a ninguna de las partes legitimadas si al tiempo de su interposición la parte apelante no ha constituido el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Jose Hidalgo Borrero, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta de abril de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF