Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 06/06/2018

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 2 de abril de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, de la aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, relativa a la modificación que se cita del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonaster la Real.

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(CP-148/2013).

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 12 de febrero de 2018 tiene entrada en la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el expediente municipal correspondiente a la tramitación municipal de la Modificación núm. 14-E del PGOU (Adaptación Parcial de las NN.SS.) de Almonaster la Real, compuesto de documentación administrativa y documentos técnicos diligenciados en formato papel y digital. Consta en esta Delegación Territorial los antecedentes del expediente tanto administrativos como técnicos, así como la documentación derivada de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística.

El objeto de la Modificación del PGOU incide en la regulación urbanística de todo el suelo no urbanizable, tratándose, por esta razón, de una modificación de la ordenación estructural del planeamiento, según lo establecido en el artículo 10.1.h de la LOUA, si bien sin alteración alguna de las clases y categorías de suelos.

Según extracto del propio texto municipal, la modificación tiene por objeto:

1. Aumentar las dotaciones necesarias para el correcto funcionamiento de las infraestructuras urbanas y servicios técnicos, al incluir entre dichas dotaciones también los puntos de acopio de carácter temporal, puntos limpios, los cementerios, crematorios y tanatorios.

2. Posibilitar el uso turístico en edificaciones existentes en suelo no urbanizable anteriores a la aprobación de las Normas Subsidiarias, favoreciendo la recuperación de tales construcciones mediante su reforma o rehabilitación, a efectos de evitar la ejecución de nuevas edificaciones que puedan alterar el entorno ambiental.

3. Permitir edificaciones de carácter educacional y uso ganadero en la zona delimitada como 12a de «Protección forestal», además de construcciones de uso turístico y formativas ligadas al medio en la zona delimitada como 12b de Rehabilitación Forestal.

4. En la zona 13b no incluidas en el Parque Natural, además de los usos permitidos, se posibilita la ejecución de nuevas construcciones destinadas a uso agroindustrial para la producción, primera transformación y comercialización de productos agrarios o análogos vinculados a la zona.

5. Se posibilita la ejecución de actuaciones de interés público de carácter infraestructural y dotacional de promoción pública en el suelo no urbanizable, en todo el término municipal, eximiéndolas de cumplir las determinaciones fijadas en las distintas zonas en las que se divide el término municipal, con las limitaciones impuestas por la legislación sectorial.

6. Tras la delimitación técnica de las zonas cautelares de determinados cauces del entorno del núcleo urbano de Almonaster (zonas de servidumbre, zonas de policía y zonas inundables), se introducen en el Texto normativo la cartografía aportada por la D.G. de Planificación y Gestión del D.P. Hidráulico, así como las observaciones contenidas en el correspondiente informe sectorial.

7. Finalmente, a efectos de contextualización y unidad normativa, se incorpora al Texto el artículo 87 bis.- Actuaciones de carácter dotacional y turísticas en suelo no urbanizable. (artículo incorporado en la Modificación núm. 15-E de PGOU) por su incidencia en la presente Innovación. Dicho artículo regula el uso Dotacional y Turístico en SNU en edificaciones anteriores a la entrada en vigor de las propias Normas.

Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente ha sido la siguiente:

La Modificación núm. 14-E del PGOU de Almonaster la Real fue objeto de aprobación inicial con fecha 22 de agosto de 2013, emitiéndose informe jurídico municipal favorable de fecha 29 de julio de 2013. En cuanto a la información pública en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, fue objeto de publicación en el BOP de Huelva núm. 198, de 15 de octubre de 2013 (corrección de Acuerdo en el BOP de Huelva núm. 222), en uno de los diarios de mayor difusión provincial, «Huelva Información» con fecha 30 de septiembre de 2013 y se publicitó adicionalmente por medios locales según acredita el Secretario municipal mediante certificado de 18 de junio de 2014. Asimismo, consta en el expediente Certificado del Secretario municipal de 5 de marzo de 2013 sobre la no realización de alegaciones en el periodo de información pública.

Posteriormente, fue objeto de una 1.ª aprobación provisional de fecha 3 de septiembre de 2015, constando Informe jurídico de fecha 31 de agosto de 2015 e Informe técnico de la misma fecha En cuanto a la información pública en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, fue objeto de publicación en el BOP de Huelva núm. 196, de 13 de octubre de 2015, en uno de los diarios de mayor difusión provincial, «Huelva Información» con fecha 9 de octubre de 2015. Asimismo, consta en el expediente Certificado del Secretario municipal de 19 de noviembre de 2015 sobre la no realización de alegaciones en el periodo de información pública.

Asimismo, fue objeto de una 2.ª aprobación provisional de fecha 23 de febrero de 2016. En cuanto a la información pública en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, fue objeto de publicación en el BOP de Huelva núm. 69, de 13 de abril de 2016, en uno de los diarios de mayor difusión provincial, «Huelva Información» con fecha 8 de abril de 2016. Asimismo, consta en el expediente Certificado del Secretario municipal de 13 de mayo de 2016 sobre la no realización de alegaciones en el periodo de información pública.

Se produce una 3.ª aprobación provisional, de fecha 23 de marzo de 2017, emitiéndose informe propuesta del Secretario Municipal de fecha 20 de marzo de 2017,, así como certificado, de fecha 17 de octubre de 2017, sobre «no realización de modificaciones sustanciales», no siendo necesario por ello nuevo trámite de información pública y solicitud de nuevos informes, conforme a lo establecido en el artículo 32.1.3.ª de la LOUA.

Con fecha 19 de octubre de 2017, se produce una 4.ª aprobación provisional, emitiéndose informe propuesta del Secretario Municipal de fecha 17 de octubre de 2017, así como certificado, de fecha 3 de noviembre de 2017, sobre incorporación de la Declaración Ambiental Estratégica en el documento técnico y «no realización de modificaciones sustanciales», no siendo necesario por ello nuevo trámite de información pública y solicitud de nuevos informes, conforme a lo establecido en el artículo 32.1.3.ª de la LOUA.

Finalmente, con fecha 7 de noviembre de 2017, se produce una 5.ª aprobación provisional, constando en el expediente certificado, de fecha 30 de octubre de 2017 de la Oficina Técnica Municipal de adecuación final e integración de la Evaluación Ambiental Estratégica en los documentos técnicos de la modificación y emitiéndose informe propuesta del Secretario Municipal de fecha 3 de noviembre de 2017, así como certificado, de fecha 3 de noviembre de 2017, sobre incorporación de la Declaración Ambiental Estratégica en el documento técnico y «no realización de modificaciones sustanciales», no siendo necesario por ello nuevo trámite de información pública y solicitud de nuevos informes, conforme a lo establecido en el artículo 32.1.3.ª de la LOUA.

Cuarto. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:

- Informe, de fecha 22 de noviembre de 2013, del Servicio de Protección Ambiental informando sobre la Necesidad de sometimiento del expediente al procedimiento de Evaluación Ambiental.

- Informe, de fecha 5 de diciembre de 2013, de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sentido favorable condicionado.

- Informe, de 22 de enero de 2014, del Departamento de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, declarando compatibilidad del contenido de la modificación.

- Informe, de 25 de mayo de 2014, en materia de aguas del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en sentido favorable condicionado.

- Informe, de 7 de octubre de 2014, de Incidencia Territorial de la Oficina de Ordenación del Territorio de esta Delegación Territorial, en el que informan que la presente modificación no supone incidencia territorial negativa, debiéndose tener en consideración las observaciones que se mencionan.

- Informe, de fecha 15 de diciembre de 2014 previo de Valoración Ambiental, del Servicio de Protección Ambiental de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en sentido favorable condicionado.

Informe, de fecha 29 de septiembre de 2015, de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sentido favorable condicionado.

- Informe, de 3 de mayo de 2016, en materia de aguas del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en sentido favorable condicionado.

- Informe, de fecha 18 de noviembre de 2016, de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sentido favorable condicionado.

- Informe, de 30 de noviembre de 2016, del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, en sentido favorable condicionado.

- Informe, de 25 de noviembre de 2016, del Departamento de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en sentido favorable condicionado.

- Informe, de fecha 4 de septiembre de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en sentido favorable condicionado.

- Informe, de 20 de octubre de 2017, de Declaración Ambiental Estratégica favorable.

- Informe, de 4 de diciembre, del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Cultura.

- Informe, de 5 de diciembre de 2017, en materia de aguas del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en sentido favorable.

- Informe, de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en sentido favorable.

- Informe, de 24 de enero de 2018, del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, en sentido favorable.

Quinto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Almonaster la Real, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite informe de fecha 28 de marzo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 10.1.A), apartado h, ya que se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Quinto. Conforme al informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha 28 de marzo de 2018, se realizan las siguientes conclusiones sobre la viabilidad urbanística de la Modificación núm. 14-E del PGOU de Almonaster la Real:

En términos generales no se plantean objeciones al contenido de la mayoría de las propuestas realizadas en el expediente, toda vez que en el documento técnico se han integrado los pronunciamientos sectoriales de los distintos departamentos de afección y, específicamente, los derivados de la Declaración Ambiental Estratégica, según queda acreditado en el certificado de los técnicos municipales de fecha 31.10.2017. No obstante, existen observaciones de carácter urbanístico que habrán de ser subsanadas, así como errores materiales de cita que deberán rectificarse.

- Del contenido propuesto para el artículo 23, se eliminarán los cementerios, crematorios y tanatorios por estar incluidos dentro del Sistema de equipamientos de las NN.SS, y no en el Sistema de servicios urbanos.

- En relación con el nuevo apartado del artículo 77, los usos propuestos deberán ser compatibles con la naturaleza de la Zona 12 Forestal y tener una definición urbanística adecuada dentro del planeamiento.

- En lo concerniente a la modificación del artículo 81, se propone reformular y acotar la propuesta a aquellos procesos de transformación agroindustrial de recursos producidos en el municipio que cuenten con una implantación previa, siempre y cuando se ejecuten con las cautelas paisajísticas y patrimoniales referidas en el documento.

- Respecto a la regulación introducida por el nuevo artículo 87a, Actuaciones de interés público de carácter infraestructural, excepcionalmente y justificado por razones de accesibilidad desde el sistema general viario, podrá admitirse alguna actuación infraestructural y/o dotacional de promoción pública en el Entorno de Almonaster, siempre y cuando se garantice la inexistencia de impacto dentro de la cuenca visual definida por los BIC’s, miradores paisajísticos e hitos topográficos accesibles. En tal supuesto, se impedirá, asimismo, su visualización de proximidad a través del correspondiente apantallamiento vegetal con especies perennifolias habituales en la Sierra de Huelva.

- A fin de no inducir a error en la interpretación y dado que existe un apartado previo en el artículo 87 denominado «Cauces de agua», se deberá integrar el contenido del nuevo artículo 87c, Cauces de Agua, dentro del citado apartado, así como racionalizar los diversos contenidos de este artículo 87.

- Se corregirá el error material detectado en la página 3 del documento, respecto a la fecha de aprobación de la Mod-15-E, así como al órgano titular de la aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto

ACUERDA

Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, se procede a la aprobación definitiva parcial de la Modificación núm. 14-E del PGOU, en los contenidos relativos a los artículos 23, 74, 75, 76, 77, 78 y 87 apartados a) y c), a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

En cuanto a la parte aprobada, por la Corporación Municipal, se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.

Asimismo, de conformidad con el artículo 33.2.c) de la citada Ley 7/2002, se acuerda la suspensión de la modificación en lo que respecta al contenido del artículo 81.

En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, y sometido a información pública, si procede, se remitirá a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Segundo. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.

Huelva, 2 de abril de 2018.- El Delegado, José Antonio Cortés Rico.

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