Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 13/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se delegan competencias en las Gerencias Provinciales de dicha Agencia Pública.

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El artículo 2 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre (BOJA núm. 236, de 12 diciembre de 2017), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, dispone que constituyen los fines generales de la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, así como la promoción de la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil en el ámbito de dicha Comunidad, enumerándose en el artículo 6 del citado Decreto las funciones y competencias que se le asignan a la Agencia en el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y el artículo 15.2 de los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de diciembre,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Gerencia Provincial de Almería la competencia para la gestión de la contratación del servicio de comedor escolar en la Residencia Escolar Carmen de Burgos, en Almería, y a la persona titular de la Gerencia Provincial de Málaga la competencia para la gestión de la contratación del servicio de comedor escolar en la Residencia Escolar La Rosaleda y Residencia Escolar Andalucía de Málaga.

Segundo. Ámbito de la delegación.

La delegación abarca la instrucción y resolución de los procedimientos de contratación necesarios, no estando incluida la aprobación del gasto correspondiente, las posibles revisiones de oficio que pudieran presentarse ni las prerrogativas atribuidas por la normativa vigente en materia de contratación pública.

Tercero. Revocación y avocación.

El Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de competencias contenida en la presente resolución, así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de delegación en la presente resolución.

Cuarto. Constancia de la delegación.

En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deberá hacerse constar la oportuna referencia a esta resolución y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Camas, 8 de junio de 2018.- El Director General, Juan Manuel López Martínez.

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