Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 13/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ayamonte, dimanante de autos núm. 777/2015. (PP. 1511/2018).

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NIG: 2101042C20150002858.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 777/2015. Negociado: CP.

De: Doña Rocío Parias Vázquez.

Procuradora: Sra. Rosario María Barroso Rebollo.

Letrado: Sr. Juan Manuel Teresa Pereles.

Contra: Don Francisco Javier Contreras Hermida.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 777/2015 seguido a instancia de Rocío Parias Vázquez frente a Francisco Javier Contreras Hermida se ha dictado sentencia en fecha 1.9.17, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda formulada por doña Rocío Parias Vázquez, representada por la Procuradora doña Rosario Barroso Rebollo, contra don Francisco Javier Contreras Hermida, y, en consecuencia, condenar al demandado a abonar a la demandante la cantidad de mil novecientos sesenta euros con noventa y siete céntimos (1.960,97 €) incrementada en los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. Se impone al demandado el pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 €, de conformidad con el art. 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Javier Contreras Hermida, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Ayamonte a uno de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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