Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 13/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1041/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1041/2017. Negociado: 02.

NIG: 2906744420170013707.

De: Don Pedro Juárez Zafra.

Abogado: Don Martín Trigueros Pedraza.

Contra: Maraguateva, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1041/2017 a instancia de la parte actora don Pedro Juárez Zafra contra Maraguateva, S.L., y Fondo de Garantía Salarial sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nÚM. 209/2018

En Málaga, a veinticuatro de mayo de de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los precedentes autos número 1041/2017 seguidos a instancia de don Pedro Juárez Zafra, representado por Letrado Sr. Trigueros Pedraza, frente a la entidad Maraguateva, S.L., y Fogasa, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Pedro Juárez Zafra, frente a la entidad Maraguateva, S.L., y Fogasa, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.377,40 euros, más el interés moratorio del 10% sobre los conceptos salariales, condenando a Fogasa a estar y pasar por tal pronunciamiento, y al abono de las cantidades que resulten de las atribuciones legalmente conferidas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso de suplicación, Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La anterior resolución fue dictada el día de su fecha por la Magistrado que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Maraguateva, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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