Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 15/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 414/2016.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 414/2016. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20160004403.

De: Don Francisco Jesús Moreno de la Torre.

Contra: Mail Sevilla Siglo XXI, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 414/2016, a instancia de la parte actora don Francisco Jesús Moreno de la Torre contra Mail Sevilla Siglo XXI, S.L., y Fogasa sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda presentada en materia de despido por Francisco Jesús Moreno de la Torre frente a la demandada Mail Sevilla Siglo XXI, S.L., y Fogasa debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de fecha 30.6.2014, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado Mail Sevilla Siglo XXI, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 16.008,54 euros, así como la suma de 10.032,19 euros en concepto de salarios de tramitación.

No procede pronunciamiento expreso de condena respecto del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al SPEE a los efectos oportunos habida cuenta que ha percibido prestaciones por desempleo, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banco Santander y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado Mail Sevilla Siglo XXI, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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