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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de mayo de 2016, don Carmelo Oyola Arroyo, en nombre y representación de la mercantil Red Eléctrica de España, S.L.U., solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV entrada/salida en subestación «Benahavís» de la línea «Costasol-Jordana», en el término municipal de Benahavís (Málaga), esta última a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañando la relación de bienes y derechos afectados.
Segundo. Conforme a lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se procedió a someter a información pública la petición de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación, junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 79, de 3.4.2017), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 65, de 5.4.2017), Boletín Oficial de la Provincia (BOP núm. 98, de 6.4.2017), y en el Diario Sur de fecha 4.4.2017.
Asimismo, fue efectuada publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benahavís (Málaga).
Tercero. Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones por parte de los siguientes afectados:
1.º Doña Inés Jiménez Flores, titular catastral de la finca núm. 7 según proyecto, polígono 4, parcela 18, alega que: en la actualidad no es propietaria de ningún terreno en el municipio de Benahavís.
Trasladas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 12 de mayo de 2017 se recibe escrito en respuesta a las mencionadas alegaciones donde se hace constar que se toma razón para las sucesivas fases del expediente.
2.º Don Francisco Díaz Dumas, en calidad de heredero de doña Ana Dumas Calvente titular catastral de la finca núm. 2 según proyecto, polígono 4, parcela 5, alega que: como heredero de doña Ana Dumas Calvente, ostenta la condición de interesado en expediente que se tramita, así mismo, considera que dicha expropiación resulta lesiva para sus intereses puesto que justo al lado de su parcela discurre un vial de dominio público a través del cual podría discurrir la red eléctrica sin que se vea afectada su parcela.
Remitidas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 19 de mayo de 2017 se recibe escrito en respuesta a dichas alegaciones donde manifiesta que debido a que el escrito de alegaciones presentado por Francisco Díaz Dumas no adjuntaba documentación que acreditara la condición de interesado, será necesario que aporte dicha documentación para que sea tenido en cuenta en las sucesivas fases del expediente. Por lo que se realiza requerimiento escrito aportándose dicha documentación con fecha 11 de julio de 2017.
Tras el envío de dicha documentación, la entidad beneficiaria remite de nuevo escrito con fecha 2 de agosto de 2017, donde comunica que se toma razón para las sucesivas fases del expediente de la escritura de adjudicación y aceptación de herencia presentada por don Francisco Díaz Dumas.
3.º Don Bernardo Guerrero Tovar, en calidad de titular catastral de la finca núm. 8 según proyecto, polígono 4, parcela 22, alega que: la línea eléctrica no atraviesa una finca improductiva sino un sector de suelo urbanizable previsto en el PGOU de Benahavís remitido a la Comisión Provincial.
Así mismo, el tendido eléctrico que se pretende instalar perjudica gravemente a la propiedad al dividir en dos el sector URNS-7 «Viso de Montemayor», causando un gran impacto visual y haciendo inviable su desarrollo urbanístico.
Además, el trazado proyectado no respeta las normas y determinaciones previstas en el planeamiento municipal ni territorial (PGOU y POTCSO) y tampoco lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre el sector eléctrico, al imponer un servidumbre de paso sobre la vivienda que existe en la finca.
Por último, alega que no consta el sometimiento de la instalación eléctrica al trámite de evaluación de impacto ambiental, a pesar que se trata de una línea de transporte de 220 kV y atraviesa terrenos merecedores de especial protección paisajística y medioambiental.
Trasladas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 4 de julio de 2017, 6 de septiembre de 2017 y 12 de enero de 2018, se reciben escritos en respuesta a las diversas alegaciones, donde se manifiesta que el trazado de la misma se ha definido conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como a los criterios del menor impacto posible, menor afección ambiental y territorial respecto a los dos puntos a conectar, la línea existente «Costasol-Jordana» y la subestación eléctrica de transporte de energía de 220 kV «Benahavís».
Así mismo, la servidumbre de paso respeta lo dispuesto en la certificación catastral de la Dirección General del Catastro de la finca en relación a las parcelas afectadas, contemplándose lo dispuesto en el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias sobre las distancias de seguridad a edificaciones.
La línea no afecta a la edificación fuera de ordenación, por encontrarse a una distancia reglamentaria superior a la mínima de seguridad establecida según el artículo 5.12.2 de la ITC-LAT-07
Por otro lado, si bien la línea proyectada inicialmente discurría por el pasillo previsto en el PGOU, sin embargo, dicho trazado tuvo que ser modificado debido a que la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga de la Junta de Andalucía requirió el alejamiento de la línea del entorno de protección del BIC Castillo de Montemayor.
Además, tras consultar al ayuntamiento de Benahavis, se emite informe favorable por parte de los servicios técnicos municipales al proyecto de la línea eléctrica, no existiendo condicionamiento alguno para que se lleve a cabo la mencionada instalación.
En cuanto al trámite ambiental, el proyecto de ejecución de la presente línea se somete al procedimiento de evaluación ambiental como línea eléctrica de menos de 3 km que afecta a un único término municipal de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III, apartado 2.17 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para empresas, que sustituye al Anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía.
Respecto a los efectos de los campos eléctricos y magnéticos sobre la salud de las personas, se recalca que hoy en día, tras muchos años de investigación, la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública, destacando el pronunciamiento en este sentido de organismos como el CIEMAT y el Ministerio de Sanidad y Consumo en España (1998/2001), Comité Científico Director de la Comisión Europea (1998), Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos (1996), Consejo Nacional de Protección Radiológica de Reino Unido (1994), y el Instituto Francés de Salud e Investigación Médica de Francia (1993).
Por último, se señala que Red Eléctrica cumple escrupulosamente las recomendaciones y normas en todas sus instalaciones, manteniendo un control permanente de las emisiones de éstas y por otra parte, realiza un seguimiento de las normas y publicaciones sobre los campos eléctricos/magnéticos de frecuencia industrial en colaboración con entidades y organismos científicos.
4.º Don Carlos M.ª Alcalá Belón y doña María Rojas Fernández-Figares, en calidad de propietarios de la finca núm. 10 según proyecto, polígono 4, parcela 23, alega que: aunque en el Catastro la finca aparece a nombre de Benahavís Golf and Country Clud, S.A., en realidad los propietarios son don Carlos M.ª Alcalá Belón y doña María Rojas Fernández-Figares tal y como se acredita mediante nota simple del Registro del Propiedad.
En cuanto al trazado, alega que hace inviable el desarrollo urbanístico y medioambiental de la finca, así como que también existe un perjuicio económico debido a la dificultad de vender una finca atravesada por una línea de alta tensión sabiendo que es cancerígena.
Por ello, entienden que lo más lógico es soterrar la línea eléctrica al paso por su sector, solicitando además el cambio de trazado a la zona Norte del sector SURNS-7 Viso de Montemayor calificado como suelo urbanizable no sectorizado y que se tenga en cuenta que la propuesta de trazado no coincide con el pasillo aéreo que define el PGOU.
Remitidas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 13 de julio de 2017 y 6 de septiembre de 2017, se reciben escritos en respuesta a las mencionadas alegaciones donde se expone que la línea eléctrica no impide que la finca pueda seguir siendo cultivada con el actual aprovechamiento y que el trazado de la misma se ha definido conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como a los criterios del menor impacto posible, menor afección ambiental y territorial respecto a los dos puntos a conectar, la línea existente «Costasol-Jordana» y la subestación eléctrica de transporte de energía de 220 kV «Benahavís».
Así mismo, se realizan las mismas manifestaciones que las expuestas en el punto Tercero de los Antecedentes de Hecho, apartado 3.º, párrafos seis, siete, nueve y diez de la presente resolución en relación con la línea proyectada inicialmente, el informe favorable de los servicios técnicos municipales, los efectos de los campos eléctricos y magnéticos sobre la salud y el cumplimiento de las recomendaciones y normas en las instalaciones de Red Eléctrica de España, S.U.L.
Por último, se comunica que se toma conformidad de la titularidad de la finca reflejada en la nota simple aportada por los propietarios.
Cuarto. Conforme a lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las siguientes Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:
• Excmo. Ayuntamiento de Benahavís.
• Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio-Sede Agua.
Entendiéndose prestado por los mismos conformidad a dichas instalaciones y en su caso, resultando aprobado por la entidad peticionaria el correspondiente condicionado técnico.
Con fecha 13 de abril de 2018, se obtuvo Calificación Ambiental favorable conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Quinto. Con fecha 9 de enero de 2018, Red Eléctrica de España, S.L.U., presenta escrito donde informa que se han producido cambios en el catastro debido a una segregación de parcelas afectando a la finca 19-3 según proyecto, parcela 33, polígono 4, sin que se produzca una modificación sustantiva del trazado del proyecto.
Sexto. Con fecha 18 de abril de 2018, Red Eléctrica de España, S.L.U., presenta copia de los acuerdos de servidumbre de paso firmados con los titulares de las fincas número 2, 4-3 y 15 según proyecto, así como Relación de Bienes y Derechos Afectados actualizada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para la resolución del presente expediente según lo previsto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto de la Presidenta de 12/2017, de 8 junio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, y la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa.
Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».
Quinto. El artículo 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que «Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», añadiendo este último que «Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación», la cual «se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula».
Asimismo, dicho artículo 52 añade que «Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere», como el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la resolución, que «se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas», por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser esta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse.
Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, y conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como, declarar, en concreto, la utilidad pública del proyecto línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV entrada/salida en subestación «Benahavís» de la línea «Costasol-Jordana», en el término municipal de Benahavís (Málaga), lo cual lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad Red Eléctrica de España, S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.
Características de la instalación:
- 2.740 metros de línea aérea 220 kV doble circuito desde un nuevo apoyo a instalar hasta el pórtico S.E. Benahavís, conductor CONDOR AW de 454,54 mm2 de sección, cable compuesto tierra-óptico OPGW-Tipo I.
- 70 metros de línea subterránea conductor RHZ1 127/220 kV de 2.000 mm2 de sección desde el pórtico S.E. Benahavís hasta el edificio de la misma subestación de tecnología GIS.
- 8 nuevos apoyos con torres metálicas de celosía cimentación 4 patas no frecuentados.
Segundo. Establecer los siguientes condicionantes técnicos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo para solicitar la puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.
3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
4. Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en ésta ejecución las condiciones impuestas por los Organismos y Corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por él mismo. Además el titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.
5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.
6. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Tercero. Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora y en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito/s y un notario, si lo estiman oportuno.
Cuarto. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Benahavís (Málaga), y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante esta Delegación Territorial o directamente ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, órgano competente para resolver, conforme a lo establecido en los arts. 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Málaga, 25 de mayo de 2018.- El Delegado, Mariano Ruiz Araújo
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE LA LÍNEA AÉRO-SUBTERRÁNEO Y ACCESOS 220 KV DC E-S BENAHAVÍS DE COSTASOL-JORDANA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BENAHAVÍS, Y CALENDARIO CITACIONES PARA LEVANTAMIENTO ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE BENAHAVÍS DÍAS 4 Y 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018. EXPTE: AT-REE-14586
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