Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 1366/2016. (PP. 1567/2018).

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NIG: 2906742C20160032065.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1366/2016. Negociado: 06.

De: Rafael Aguilar Carmona.

Procurador Sr. José Carlos González Fernández.

Contra: Circar Telecomunicaciones, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1366/2016 seguido a instancia de Rafael Aguilar Carmona frente a Circar Telecomunicaciones, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 247/2017

En Málaga, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 1366/2016, y seguido entre partes de una y como demandante don Rafael Aguilar Carmona, con domicilio en Málaga, calle Miguel Carrera número 33, bloque 2, esc. 2, 3.º D, provisto del DNI núm. 53.689.708-A, representado por el Procurador don José Carlos González Fernández y asistido por la Letrado doña Alicia Claros de Luna, y de otra y como demandada la entidad mercantil Circar Telecomunicaciones, S.L., con domicilio social en Málaga, calle Caracola, número 2, provista del CIF núm. B93362911, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. González Pérez, en nombre y representación de don Rafael Aguilar Carmona, contra la entidad mercantil Circar Telecomunciaciones, S.L., en rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que satisfaga al actor la suma de mil seiscientos cincuenta y ocho euros (1.658 euros); más los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Y encontrándose dicho demandado, Circar Telecomunicaciones, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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