Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 200/2017. (PP. 1640/2018).

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NIG: 2906742C20170004129.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 200/2017. Negociado: 2.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Banco Cetelem, S.A.

Procuradora: Sra. Marta Merino Gaspar.

Letrada: Sra. María Beteta de Eugenio.

Contra: Doña María Carmen Carvajal Lozano.

EDICTO NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal 200/17 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Banco Cetelem, S.A., contra doña María Carmen Carvajal Lozano sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 25/2018

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Nueve de febrero de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Banco Cetelem, S.A.

Abogado: Doña María Beteta de Eugenio.

Procurador: Doña Marta Merino Gaspar.

Parte demandada: Doña María del Carmen Carvajal Lozano.

Objeto del juicio: Reclamación cantidad (resto)

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Marta Merino Gaspar, en nombre y representación de Banco Cetelem, S.A., contra doña María del Carmen Carvajal Lozano, rebelde, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 5.994,71 euros, así como al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado doña María Carmen Carvajal Lozano en ignorado paradero y su publicación y exposición el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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