Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 30/2017.

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NIG: 2906942C20170000320.

Procedimiento: Juicio Verbal (Alimentos-250.1.8) 30/2017. Negociado: 02.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Andrea Medina Molero.

Procurador: Sr. don José Luis Rivas Areales.

Letrado: Sr. don Rafael Javier Moreno Núñez.

Contra: Don Mariano Oscar Medina Ramos.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Alimentos-250.1.8) 30/2017, seguido a instancia de Andrea Medina Molero frente a Mariano Oscar Medina Ramos, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 161/2017

En Marbella, a 22 de noviembre de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Marbella y su Partido, los autos de Juicio Verbal núm. 30/2017, seguidos a instancia de doña Andrea Medina Molero, representada por el Procurador don José Luis Rivas Areales y asistida del Letrado don Rafael J. Moreno Núñez, contra don Mariano Oscar Medina Ramos, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad de cuotas de comunidad, ha dictado la presente resolución.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador don José Luis Rivas Areales, en representación de doña Andrea Medina Molero, contra don Mariano Oscar Medina Ramos, y en consecuencia absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados contra el mismo, con imposición a la demandante del pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, de conformidad con lo previsto en el art. 458 LEC.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio literal para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido. Doy fe.

Publicación. La sentencia que antecede ha sido dictada, leída y publicada por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, en acto de Audiencia Pública celebrado en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Mariano Oscar Medina Ramos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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