Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de enero de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 200/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 200/2017. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20130013012.

De: Don Jose Carlos Garrido Fuentes.

Abogado: Isidro Ruiz Sanz.

Contra: Señoservi, S.L., UTE Cues Omgraestructuras, S.A. y Proyectos Civiles Topográficos, S.L.U.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 200/2017 a instancia de la parte actora don Jose Carlos Garrido Fuentes contra Proyectos Civiles Topograáficos, S.L.U. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 8.1.18 del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 5/18

Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a ocho de enero de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Jose Carlos Garrido Fuentes ha presentado demanda de ejecución frente a Proyectos Civiles Topográficos, S.L.U.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 20.11.17 por un total de 3.285,12 € de principal más la de 650 € presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Diez de Sevilla que con fecha 29/06/16 se ha dictado Auto de Insolvencia en la ejecutoria número 243/15 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/ la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Declarar al/a los ejecutado/s Proyectos Civiles Topográficos, S.L.U. en situación de insolvencia total por importe de 3.285,12 € de principal más la de 650 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Proyectos Civiles Topográficos, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a ocho de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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