Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de enero de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 196/2017.

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Procedimiento: 608/13. Ejecución de títulos judiciales 196/2017. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20130006580.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: Don José Luis León Marcos.

Contra: Construcciones Enrique Barbasan, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 196/2017, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Enrique Barbasan, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 8.1.18 del tenor literal siguiente:

DECRETO núm. 4/18

Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a ocho de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Fundación Laboral de la Construcción ha presentado demanda de ejecución frente a Construcciones Enrique Barbasan, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 13.11.17 por un total de 304,69 € de principal más la de 92 € presupuestados para intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar a la ejecutada Construcciones Enrique Barbasan, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 304,69 € de principal más la de 92 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Enrique Barbasan, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a ocho de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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