Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 14 de junio de 2018, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, por la que se aprueba el procedimiento administrativo acumulado que se cita, en el término municipal de Lucainena de las Torres, provincia de Almería.

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Expte. VP @114/2016.

Examinado el expediente que acompaña la propuesta de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cordel de Moraila a Níjar», tramo comprendido entre las parcelas 24, 26, 31 y 90015 del polígono 27 del catastro de rústica, paraje Balsa Nueva, en el término municipal de Lucainena de las Torres, provincia de Almería, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cordel de Moraila a Níjar», en el municipio de Lucainena, provincia de Almería, está clasificada por Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 81, de 27 de abril de 2005.

Segundo. Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acuerda iniciar el procedimiento administrativo acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado la vía pecuaria denominada «Cordel de Moraila a Níjar», tramo comprendido entre las parcelas 24, 26, 31 y 90015 del polígono 27 del catastro de rústica, paraje Balsa Nueva, en el término municipal de Lucainena de las Torres, provincia de Almería.

La modificación de trazado conlleva, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, y artículo 32 del Decreto 155/98, de 21 de julio, la previa instrucción de los procedimientos administrativos de deslinde y desafectación del dominio público.

En aplicación del principio de economía procedimental y eficacia, se propone la instrucción conjunta de los procedimientos, de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las exigencias sustantivas y de las garantías procedimentales que a cada procedimiento por separado son exigibles.

Del informe técnico emitido por la Delegación Territorial se desprende, que la modificación del trazado garantiza la continuidad, idoneidad de trazado e integridad superficial del dominio público, supone una pequeña desviación del eje de la vía pecuaria hacia el norte. Con ello se mejora la gestión de la finca agrícola, sin perjuicio para el desarrollo de los usos inherentes a la vía pecuaria.

Los interesados, se comprometen al acondicionamiento del nuevo trazado conforme acuerde la Delegación Territorial en Almería, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en los Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 206, de fecha 26 de octubre de 2017, se realizaron el día 13 de diciembre de 2017.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 9, de fecha 12 de enero de 2018.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 4 de junio de 2018, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con los procedimientos legalmente establecido.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del presente procedimiento de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en los artículos 21.1 y 37.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Moraila a Níjar», ubicada en el término municipal de Lucainena de las Torres, provincia de Almería, fue clasificada por Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, con una anchura legal de 37,5 metros, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando que queda garantizada la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquel.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería, de 13 de abril de 2018, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 4 de junio de 2018.

RESUELVE

Aprobar el deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cordel de Moraila a Níjar», tramo comprendido entre las parcelas 24, 26, 31 y 90015 del polígono 27 del catastro de rústica, paraje Balsa Nueva, en el término municipal de Lucainena de las Torres, provincia de Almería, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Características del trazado original:

Longitud: 363,97 metros.

Anchura: 37,5 metros.

Características del trazado resultante.

Longitud: 400,80 metros.

Anchura: 37,5 metros.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL

Tramo original a modificar: Parcela en el término municipal de Lucainena de las Torres, provincia de Almería, con una anchura de 37,50 metros, la longitud de la vía pecuaria deslindad es de 363,97 metros, la superficie es de 13.641,02 m², que se conoce como «Cordel de Moraila a Níjar» y cuyos linderos son:

Inicio (oeste): linda con la misma vía pecuaria «Cordel de Moraila a Níjar» en el término municipal de Lucainena de las Torres, provincia de Almería.

Margen derecha (sur): linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 27/24, 27/90015 y 27/31.

Margen izquierda (norte): linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 27/26 y 27/31.

Final (este): linda con la misma vía pecuaria «Cordel de Moraila a Níjar» en el término municipal de Lucainena de las Torres, provincia de Almería.

Tramo resultante: Parcela en el término municipal de Lucainena de las Torres, provincia de Almería, con una anchura de 37,50 metros, la longitud de la vía pecuaria resultante es de 400,80 metros, la superficie es de 14.986,05 m², que se conoce como «Cordel de Moraila a Níjar» y cuyos linderos son

Inicio (oeste): linda con la misma vía pecuaria «Cordel de Moraila a Níjar» en el término municipal de Lucainena de las Torres, provincia de Almería.

Margen derecha (sur y oeste): linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 27/24, 27/90015, 27/26 y 27/31.

Margen izquierda (norte y este): linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 27/26 y 27/31.

Final (este): linda con la misma vía pecuaria «Cordel de Moraila a Níjar», en el término municipal de Lucainena de las Torres, provincia de Almería.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO ORIGINAL DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE MORAILA A NÍJAR», EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LAS PARCELAS 24, 26, 31 Y 90015 DEL POLÍGONO 27 DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE LUCAINENA DE LAS TORRES (ALMERÍA)

PUNTO X Y PUNTO X Y
1I 582569,37 4096067,08 1D 582568,20 4096026,36
2I 582599,12 4096053,42 2D 582580,84 4096020,55
3I 582626,18 4096035,52 3D 582602,90 4096005,96
4I 582687,53 4095972,72 4D 582662,67 4095944,52
5I 582706,13 4095958,53 5D 582685,70 4095926,95
6I 582718,25 4095951,97 6D 582704,00 4095917,04
7I 582774,76 4095935,81 7D 582766,72 4095899,11
8I 582862,69 4095922,29 8D 582856,99 4095885,22
9I 582891,28 4095917,74 9D 582885,39 4095880,71

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO RESULTANTE DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE MORAILA A NÍJAR», EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LAS PARCELAS 24, 26, 31 Y 90015 DEL POLÍGONO 27 DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE LUCAINENA DE LAS TORRES (ALMERÍA)

PUNTO X Y PUNTO X Y
1C 582568,20 4096026,36
1I 582569,37 4096067,08 1D 582576,17 4096030,42
2I 582590,25 4096070,96 2D 582593,17 4096033,57
3I 582635,52 4096074,50 3D 582635,52 4096037,00
4I 582729,04 4096074,50 4D 582729,04 4096037,00
4I-1 582734,07 4096074,16
4I-2 582739,20 4096073,10
4I-3 582744,13 4096071,33
4I-4 582748,60 4096068,99
5I 582756,84 4096060,13 5D 582737,28 4096028,14
6I 582854,17 4096000,62 6D 582834,61 4095968,63
6I-1 582860,02 4095996,21
6I-2 582864,90 4095990,73
6I-3 582868,62 4095984,42
6I-4 582871,05 4095977,50
7I 582885,35 4095918,69 7D 582848,92 4095909,82
7D-1 582853,04 4095899,65
7D-2 582859,93 4095891,12
7D-3 582868,99 4095884,94
7D-4 582879,47 4095881,65
8I 582891,28 4095917,74 8D 582885,39 4095880,71

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 14 de junio de 2018.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.

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