Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz, dimanante de autos núm. 549/2016. (PP. 1742/2018).

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NIG: 1101242C20160002513.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 549/2016. Negociado: F.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Abogacía del Estado.

Contra don Francisco Javier Núñez Ortega.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento juicio verbal núm. 549/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra don Francisco Javier Núñez Ortega se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por doña María Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Cádiz, los presentes autos, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 41/2018

En Cádiz, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

Doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz, ha visto los autos del juicio verbal núm. 549/16, seguidos a instancia del Abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Letrado sustituto del Abogado del Estado don José Manuel Andreú Estaún, contra don Francisco Javier Núñez Ortega, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por derecho de repetición, en los que obran los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado Abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Francisco Javier Núñez Ortega, condeno al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 3.833,96 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, previa consignación en la cuenta de este Juzgado del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15.ª de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a don Francisco Javier Núñez Ortega, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a 18 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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