Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, dimanante de autos núm. 719/2016. (PP. 1739/2018).

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NIG: 1101242C20160004139.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 719/2016. Negociado: JA.

De: Consorcio de Compensacion de Seguros.

Contra: Doña Laurence Francoise Marie Datin.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal núm. 719/2016 seguido a instancia del Consorcio de Compensacion de Seguros frente a Laurence Francoise Marie Datin se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 60/2018

En Cádiz, a 23 de marzo de 2018.

La Ilma. doña Ana María López Chocarro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Juicio de Verbal número 719/2016 sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, promovidos a instancias del Consorcio de Compensacion de Seguros, y en su defensa el Letrato sustituto del Abogado del Estado don José Manuel Andreu Estaun, frente a don Laurence Francoise Marie Datin, ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Consorcio de Compensación de Seguros presentó demanda frente a don Laurence Francoise Marie Datin solicitando que le indemnice en la suma de 1.310,71 euros, más los intereses legales y costas.

Segundo. Admitida la demanda, se emplazó al demandado que no contestó a la demanda. Con la documental quedaron los autos vistos los autos para sentencia.

…/...

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de seguros, frente a don Laurence Francoise Marie Datin, debo condenar y condeno al Sr. Marie Datin a indemnizar al Consorcio de Compensación de Seguros en la suma de 1.310,71 euros, más los intereses legales desde demanda. Las costas se imponen a la parte demandada.

Contra la presente resolución no cabe recurso, siendo la misma firme, y ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Laurence Francoise Marie Datin, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a fecha ut supra.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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