Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1776/2017.

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NIG: 2906742120170046824.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1776/2017. Negociado: IA.

Sobre: Privación patria potestad.

De: Doña Ana Rosa Díaz Herrada

Procurador: Sr. José Luis Ramírez Serrano.

Letrada: Sra. María Adela Cervantes Luque.

Contra: Don Francisco Díaz Gómez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1776/2017 seguido a instancia de Ana Rosa Díaz Herrada frente a Francisco Díaz Gómez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Ana Rosa Díaz Herrada contra don Francisco Díaz Gómez, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de los hijos comunes las medidas definitivas siguientes:

1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad de los hijos menores comunes se atribuye a la madre doña Ana Rosa Díaz Herrada.

2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para los menores.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de los dos hijos menores, la cantidad mensual de 360 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente, abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que generen los menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Díaz Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a once de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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