Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 29/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 269/2017.

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NIG: 2906742C20170006366.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 269/2017. Negociado: A.

Sobre: Reclamación de filiación no matrimonial.

De: Doña Lina María Ramírez Holguín.

Procuradora: Sra. Nuria Montilla Romero.

Letrada: Sra. María Isabel Álvarez Vargas.

Contra: Don Ramiro Álvarez Benavides.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 269/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Seis de Málaga a instancia de doña Lina María Ramírez Holguín contra don Ramiro Álvarez Benavides sobre reclamación de filiación no matrimonial, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 455/18

En Málaga, a trece de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de guarda y custodia y prestación de alimentos núm. 269/17 seguidos a instancias de doña Lina María Ramírez Holguín, representada por la Procuradora doña Nuria Montilla Romero y asistida de la Letrada doña María Isabel Álvarez Vargas, contra don Ramiro Álvarez Benavides, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

No se establece régimen de visitas en favor del padre.

Se fija con cargo al padre una pensión alimenticia para la hija menor de ciento ochenta (180) euros mensuales, que se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo fijado por el INE u organismo que le sustituya.

No es procedente expreso pronunciamiento sobre costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Ramiro Álvarez Benavides, extiendo y firmo la presente en Málaga, a catorce de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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