Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 982/2015. (PP. 1772/2018).

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NIG: 4109142C20150031400.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 982/2015. Negociado: 1G.

De: Don Juan Manuel Cabezas Cobacho y Dolores León Lanzas.

Procurador: Sr. Manuel Ignacio Pérez Espina.

Contra: Entidad Healthcare Management Services, S.A. (Advance Medical), José Félix Iglesias Barragán, DKV Seguros, Clínica Esperanza de Triana, S.A. y Orlando Rubén Farfán Armonía.

Procuradores: María Belén Aranda López, Santiago Rodríguez Jiménez, Marcelo Lozano Sánchez y Fernando Martínez Nosti.

E D I C T O

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 982/2015 seguido a instancia de Juan Manuel Cabezas Cobacho y Dolores León Lanzas frente a Orlando Rubén Farfán Armonía se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 27/2018

En Sevilla, a 6 de febrero de 2018, vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 982/15, a instancia de don Juan Manuel Cabezas Corbacho y doña Dolores León Lanzas, quienes actúan en su propio nombre y en el de sus hijos Juan Manuel y Javier, representados por el procurador Sr. Pérez Espina y defendidos por letrado contra don Orlando Rubén Farfán Armonía, declarado en rebeldía, don José Félix Iglesias Barragán, representado por el procurador Sr. Rodríguez Jiménez y defendido por letrado, don Rafael Espino Aguilar, representado por el procurador Sr. Gonzalez-Velasco Calderón y defendido por letrado, DKV seguros, representado por el procurador Sr. Lozano Sánchez y defendido por letrado, «Clínica Esperanza de Triana», representada por el procurador Sr. Martínez Nosti y defendida por letrado, SAMU, representada por el procurador Sr. Pérez de los Santos y defendida por letrado y contra Healthcare Management Services, S.A., representada por la procuradora Sra. Aranda López y defendida por letrado, en reclamación de cantidad.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pérez Espina en nombre y representación de don Juan Manuel Cabezas Corbacho y doña Dolores León Lanzas, quienes actúan en su propio nombre y en el de sus hijos Juan Manuel y Javier contra don Orlando Rubén Farfán Armonía, don José Félix Iglesias Barragán, DKV seguros, «clínica Esperanza de Triana», y contra Healthcare Management Services, S.A., les debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la misma.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Orlando Rubén Farfán Armonía, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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