Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de junio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 63/2018.

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NIG: 2906744S20170013474.

Procedimiento: 1069/17.

Ejecución: Número 63/2018. Negociado: B3.

De: Don Manuel Emilio Martínez Martínez.

Letrado: Miguel Ángel Ramírez Montes.

Contra: Producciones Flamencas Soho 2016, S.L., Fogasa.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número ejecutoria 63/2018 a instancia de la parte actora don Manuel Emilio Martínez Martínez contra Producciones Flamencas Soho 2016, S.L., sobre reclamación de cantidad se ha dictado decreto de insolvencia del día de la fecha cuya parte dispositiva es:

DECRETO núm. 271/18

Letrado de la Administración de Justicia, don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a once de junio de dos mil dieciocho.

(….)

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Declarar al ejecutado Producciones Flamencas Soho 2016, S.L., con CIF B93474724, en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 2.839,28 €, más la cantidad de 425,89 € presupuestada para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Si no manifiestan alegación alguna, se procederá al archivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el articulo 276.5 de la LRJS, una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración efectuada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064006318, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia, se hará en la cuenta del Santander núm. 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Producciones Flamencas Soho 2016, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a once de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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