Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 13 de junio de 2018, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se adoptan las medidas dispuestas en el artículo 54 de la Ley de Aguas de Andalucía para mejorar el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea que se cita, en Almería.

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El artículo 4 de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas andaluzas aprobado por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, y publicadas por Orden de 23 de febrero de 2016 (BOJA de 15 de abril de 2016), identifica y delimita superficialmente las masas de aguas subterráneas de las cuencas mediterráneas andaluzas, figurando en el Anexo 3, entre otras, la masa «Aguas».

Con arreglo al Anexo 12.3 del citado Plan Hidrológico el horizonte de buen estado de la masa de agua subterránea «Aguas» 060.008 está fijado para el año 2027.

A todo ello le resultan de aplicación los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha 24 de abril de 2018 el Jefe de la Oficina de Planificación ha emitido propuesta de delimitación territorial y de actuaciones para la puesta en marcha de la recuperación de la masa de agua subterránea «Aguas», de la que se desprende la necesidad de adoptar las medidas dispuestas en el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, para las masas de aguas subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado en relación con la citada masa de agua subterránea .

Según se indica en el análisis de dicha propuesta los principales impactos que presenta la masa de agua subterránea «Aguas» son la sobreexplotación de acuíferos, la intrusión marina y otros procesos de salinización así como la contaminación por fitosanitarios.

Con vistas a preservar la explotación de la masa de agua y dado que no se conoce bien como es el comportamiento del agua en el subsuelo, se propone establecer una zona de 1 km de espesor alrededor del límite de la masa de agua subterránea definida en las capas oficiales del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas andaluzas y publicados en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De esta manera cualquier captación dentro de la zona delimitada se entenderá incluida en la explotación de la masa de agua subterránea «Aguas».

Asimismo en base al análisis efectuado se proponen una serie de actuaciones que son:

- La puesta en marcha inmediata de un estudio que mejore el conocimiento de la masa de agua subterránea «Aguas» y su relación con las masas de agua superficiales que se le asocian.

- La delimitación de las zonas más vulnerables de la masa de agua (entre otras, las ligadas a humedales, zonas de especial interés ambiental, zonas de intrusión marina y abastecimiento) con el objeto de limitar o incluso prohibir los aprovechamientos en estas áreas en tanto no se finalice la redacción del plan de ordenación donde deberán figurar las determinaciones definitivas. Revisar y redefinir los perímetros de protección.

- Identificar las áreas con mayor sensibilidad a la contaminación de origen agrario con el objeto de poner en marcha medidas que limiten el uso de fertilizantes y pesticidas en estas áreas.

- Reducción de al menos un 20% del volumen concedido para los aprovechamientos en la masa de agua en tanto en cuanto no se tengan determinadas las cifras con mayor conocimiento.

- Inventariar las posibilidades de recursos no convencionales (desaladas y reutilizadas fundamentalmente) y su posible utilización. De manera que puedan complementar y ayudar en la recuperación de la masa.

- De acuerdo con el artículo 54.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, constituir un órgano específico de gestión para la masa de agua subterránea.

Segundo. Con fecha 24 de abril de 2018 ha sido emitido por parte del Subdirector de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas informe propuesta de la masa de agua subterránea 060.008 Almería, en relación con lo prevenido en el artículo 54.1.a) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Según los antecedentes que constan en el mismo en el ámbito de esta masa de agua no existe actualmente constituida una Comunidad de Usuarios o Junta Central de Usuarios a quien se pueda encomendar las funciones de comunidad de usuarios de masas de aguas subterráneas (CUMAS) con carácter provisional, ni ninguna otra entidad que sea representativa de los intereses concurrentes. No obstante lo anteriormente citado, sin perjuicio de que en un futuro puedan constituirse corporaciones de derecho público a las que pudiese encomendarse funciones representativas.

En síntesis en el informe propuesta del Subdirector de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Agua se proponen las siguientes actuaciones, además de las indicadas en la propuesta del Jefe de la Oficina de Planificación de esa misma fecha:

- De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Aguas de Andalucía «Masas de aguas subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado» se deberá proceder a la constitución de oficio de una comunidad de usuarios de masa de agua subterránea, de la forma establecida en la legislación vigente.

- Se proceda, de forma inminente a la elaboración del preceptivo plan de recuperación de la masa de agua 060.008 «Aguas».

- No se concedan nuevos derechos de uso de la masa de agua subterránea en recuperación y queden en suspenso los que se encuentren en tramitación, en tanto persistan las circunstancias que han llevado a su declaración en mal estado tanto cuantitativo como cualitativo. Únicamente y de forma excepcional, se podrán autorizar nuevas captaciones cuando sea para abastecimiento (artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y artículo 24 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas aprobado por Real Decreto 11/2016, de 8 de enero).

- Se paralice, de acuerdo con la disposición transitoria décima del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, la tranformación de los catálogos aguas privadas en concesión en tanto se aprueba el programa de medidas de recuperación de la masa.

- Continuar con las labores ya emprendidas por la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Almería y la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico en Málaga de revisión de los aprovechamientos concedidos.

Tercero. A la vista de los referidos informes técnicos en aras de la adecuada protección de la masa de agua subterránea «Aguas» y para paliar su deterioro se concluye que procede la adopción de las medidas previstas en la normativa aplicable en relación con las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado, logrando así una mejor utilización, ordenación y coordinación de los aprovechamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Anexo 12.3 de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas aprobado por Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, y publicadas por Orden de 23 de febrero de 2016, establece como objetivo medioambiental para la masa de agua subterránea 060.008 «Aguas» en la provincia de Almería un horizonte de buen estado para el año 2027.

Segundo. Según el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, una vez que una masa de agua subterránea haya sido identificada en riesgo de no alcanzar un buen estado, la Consejería llevará a cabo las siguientes medidas:

a) Procederá a la constitución de oficio de una comunidad de usuarios de masas de agua subterránea, de la forma establecida en el artículo 35 de la mencionada Ley, si no la hubiere, o encomendará sus funciones con carácter temporal a una entidad representativa de los intereses concurrentes.

b) Aprobará de oficio, o a propuesta de la comunidad de usuarios o de cualquier parte interesada y en el plazo máximo de un año desde que haya tenido lugar la identificación, un programa de medidas de recuperación de la masa de agua afectada con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo.

Hasta la aprobación del programa de medidas de recuperación, la Consejería competente en materia de agua podrá acordar las limitaciones de extracción así como las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida preventiva y cautelar.

c) No se otorgarán nuevos derechos de agua ni autorizaciones de uso sobre la masa en riesgo en tanto la circunstancia que ha llevado al deterioro de la masa permanezca.

Tercero. A su vez el artículo 24 de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas dispone la adopción de medidas para las masas de agua subterránea en mal estado en concordancia con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Esta Dirección General en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 12.e) y n) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y al amparo de la normativa de aguas antes citada acuerda:

1. Delimitar el ámbito territorial del área de actuación al que resulta de aplicación la presente resolución, conforme a la propuesta del Jefe de la Oficina de Planificación: una zona de 1 km de espesor alrededor del límite superficial de la masa de agua subterránea definida en las capas oficiales del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas andaluzas y publicados en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Por tanto cualquier captación dentro de la zona delimitada se entenderá incluida en la explotación de la masa de agua subterránea «Aguas».

2. Requerir a todos los usuarios de la masa de agua subterránea «Aguas» la constitución de una comunidad de usuarios en el plazo máximo de seis meses, según lo dispuesto en el artículo 54.1.a) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía; actuación que será llevada a cabo por la Delegación Territorial en Almería.

Transcurrido el plazo de seis meses, la Delegación Territorial en Almería procederá a realizar los actos que correspondan para la constitución de oficio de la referida comunidad de usuarios.

Para el desempeño de estas funciones la Delegación Territorial en Almería podrá recabar la asistencia que sea precisa de la Subdirección de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas en Málaga.

3. La realización de un estudio para lograr el conocimiento adecuado de la masa de agua subterránea «Aguas» y su relación con las masas de agua superficiales que se le asocian.

4. La delimitación de las zonas más vulnerables de la masa de agua (entre otras, las ligadas a humedales, zonas de especial interés ambiental, zonas de intrusión marina y abastecimiento) con el objeto de limitar o incluso prohibir los aprovechamientos en estas áreas en tanto no se finalice la redacción del plan de ordenación donde deberán figurar las determinaciones definitivas. Revisar y redefinir los perímetros de protección.

5. Identificar las áreas con mayor sensibilidad a la contaminación de origen agrario con el objeto de que por parte de la Administración competente puedan ser puestas en marcha medidas en relación con el uso de fertilizantes y pesticidas en estas áreas.

6. Respecto a la reducción de al menos un 20% del volumen concedido para los aprovechamientos en la masa de agua que se contempla en la propuesta de actuaciones, la Delegación Territorial en Almería, con la colaboración que precise de la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico en Málaga, procederá a la apertura del trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los titulares de los derechos de agua y a los colectivos interesados, a fin de poder adoptar la resolución correspondiente en virtud del artículo 54.1.b.2.º de la Ley de Aguas de Andalucía que sea más acertada para preservar los intereses generales.

7. Inventariar las posibilidades de recursos no convencionales (desaladas y reutilizadas fundamentalmente) y su posible utilización. De manera que puedan complementar y ayudar en la recuperación de la masa.

8. Continuar con las labores ya emprendidas por la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Almería y la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico en Málaga de revisión de los aprovechamientos concedidos.

9. No se otorgarán nuevos derechos de agua ni autorizaciones de uso sobre la masa en riesgo delimitada en esta resolución en tanto la circunstancia que ha llevado al deterioro de la masa permanezca, de acuerdo con el artículo 54.1.c) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

10. Los titulares de aprovechamientos de aguas inscritos en el Catálogo de aguas privadas de la cuenca a que se refiere la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas no podrán instar la transformación del derecho en la correspondiente concesión hasta que no esté aprobado el programa de medidas de recuperación de la masa, conforme a lo establecido en la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley de Aguas.

11. Los titulares de aprovechamientos temporales de aguas privadas procedentes de pozos o galerías inscritos en el Registro de Aguas a que se refiere la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de Aguas no podrán instar la transformación del derecho en la correspondiente concesión hasta que no esté aprobado el programa de medidas de recuperación de la masa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.1.c) de la Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

12. No podrán inscribirse en el Registro de derechos de aguas los aprovechamientos amparados en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas en tanto la circunstancia que ha llevado al deterioro de la masa permanezca, de acuerdo con el artículo 24.2 del Plan Hidrológico aprobado por Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, y con el artículo 54.1.c) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

13. Excepcionalmente podrán admitirse nuevas captaciones para el abastecimiento de poblaciones de acuerdo con el artículo 24.3 del Plan Hidrológico.

14. Suspender todos los expedientes concesionales, excepto aquellos destinados a abastecimiento de población, que no puedan ser atendidos con otros recursos alternativos, según el artículo 24.4.d) del Plan hidrológico.

15. De manera excepcional se podrá autorizar temporalmente extracciones superiores a los recursos disponibles de la masa de agua subterránea, cuando esté garantizado el cumplimiento de los objetivos medioambientales conforme al artículo 54.4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

16. En las situaciones excepcionales previstas en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas se podrán autorizar por el órgano competente para ello las medidas que sean precisas para la superación de dichas situaciones.

17. Proceder a la elaboración del programa de medidas de recuperación de la masa de agua «Aguas» afectada por el riesgo de no alcanzar el buen estado, cuyo contenido está regulado en el artículo 54.1.b) de la Ley de Aguas de Andalucía.

El citado Programa de medidas de recuperación será aprobado por esta Dirección General en el plazo máximo de un año previo informe de la Comunidad de Usuarios que se constituya según el artículo 54.1.a) de la Ley de Aguas de Andalucía y una vez aprobado será de obligado cumplimiento, sea cual sea la naturaleza del título del derecho al uso privativo del agua, tal como dispone el artículo 54.1.b.3.º de la Ley de Aguas de Andalucía.

Con arreglo al artículo 54.3 de la Ley de Aguas de Andalucía para el control de las medidas de recuperación y de la ejecución del programa se constituirá un órgano específico de gestión, que elaborará un informe anual sobre la marcha del programa y propondrá las modificaciones que estime procedentes.

Esta resolución será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 13 de junio de 2018.- El Director General, Juan María Serrato Portillo.

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