Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 140/2017. (PP. 1296/2018).

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NIG: 2906742C20170002700.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 140/2017. Negociado: 4.

Sobre: Dº hipotecario y regis.

De: Jorge Ruestes Jaime, Jorge Alberto Ruestes Saiz, Ignacio Ruestes Saiz y María del Mar Ruestes Saiz.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Contra: Giuseppe Gioia Escotto, Encarnación Caño Aguilera, Senulsa, María Trinidad Fernández García, Tenedores Presentes o Futuros de Obligaciones Hipotecarias al Portador Financa, S.A., y Caixabank, S.A.

Procuradores: Srs/as. Elisa Rodríguez Macias, Francisco de Paula Gutiérrez Marques, María Asunción Bermúdez Castro y Belén Ojeda Maubert.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 140/2017 seguido en el Juzgado de Primara Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Jorge Ruestes Jaime, Jorge Alberto Ruestes Saiz, Ignacio Ruestes Saiz y María del Mar Ruestes Saiz contra Giuseppe Gioia Escotto, Encarnación Caño Aguilera, Senulsa, María Trinidad Fernández Garía, Tenedores Presentes o Futuros De Obligaciones Hipotecarias Al Portador Financa, S.A., y Caixabank, S.A., sobre Dº hipotecario y regis., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 42/2018

En la Ciudad de Málaga a veintidos de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjibar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 140/17 a instancia de don Jorge Ruestes Jaime y de sus hijos don Jorge Alberto, don Ignacio y doña María del Mar Ruestes Saiz representados por el procurador don José Domingo Corpas y defendidos por el letrado don Francisco García Carazo contra doña María Trinidad Fernández García, representada por el Procurador don Francisco de Paula Gutiérrez Marques, allanada Giuseppe Gioia Escotto y su esposa doña Encarnación Caño Aguilera, representados por la procuradora doña Elisa Rodríguez Macias, allanados.

Senulsa, declarada en rebeldía.

La Caixa, representada por la procuradora doña María Belén Ojeda Maubert, allanada.

Financa, S.A., representada por doña Asunción Bermúdez Castro, allanada.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don José Domingo Corpas en nombre y representación de don Jorge Ruetes Jaime, don Jorge Alberto, don ignacio, y doña María del Mar Ruestes Saiz contra doña Trinidad Fernández García, don Giuseppe Gioia Escorro y su esposa doña Encarnación Caño Aguilera, Senulsa, la Caixa y Financa, debo ordenar la rectificación registral de forma que:

- A. El piso sito en Málaga, Calle Marcos Zapata número 2, 3.º C, finca registral 29774 del Registro de la propiedad número 2 de Málaga inscrito a nombre de doña María Trinidad Fernández García pase a figurar a nombre de los actores en la siguiente proporción establecida en la escritura de adjudicación de herencia de fecha 10 de marzo de 2015, a don Jorge Ruestes Jaime DNI 24.672.884, una mitad indivisa en pleno dominio de la vivienda, así como el usufructo vitalicio de una tercera parte indivisa de la otra mitad indivisa de la vivienda. Correspondiendo a cada uno de los tres hijos don Jorge Alberto Ruestes Saiz DNI 33.398.018-V, Ignacio Francisco Ruestes Saiz DNI 33.398.017-Q y doña María del Mar Ruestes Saiz DNI 44.577.819-R a cada uno de ellos dos dieciochoavas partes indivisas en pleno dominio y una dieciochoava parte en nuda propiedad de la vivienda.

- B. El piso sito en Málaga Calle Marcos Zapata numero 2, 2.º C, finca registral 29766 del Registro de la propiedad numero 2 de Málaga inscrito a nombre de don Giuseppe Gioia Escotto y de su esposa doña Encarnación del Caño Aguilera pase a figurar inscrito a nombre de doña María Trinidad Fernández García.

- C. El piso sito en Malaga Calle Marcos Zapata numero 2, 1.º C, finca registral 29758 del Registro de la propiedad numero 2 de Málaga inscrita a nombre de Senulsa pase a figurar a nombre de don Giuseppe Gioia Escorro DNI 44.589.947-P y su esposa doña Encarnación del Caño Aguilera DNI 27.853.692-W.

- D. Que la hipoteca constituida por los esposos don José Alba Padilla y doña María Trinidad Fernández García a favor de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa) ante el Notario don Antonio Baquero Aguirre el 29 de junio de 2009, inscrita sobre la finca 29774 en el Registro de la Propiedad número 2 de Málaga el 20 de agosto de 2009, se modifique y rectifique registralmente en el único sentido de que cambie el numero de finca que grava y este sea el de la finca registral 29766 que corresponde al piso 2.º C, sin ninguna otra variación de dicha inscripción.

- E. Que la hipoteca que actualmente grava la finca 29766 constituida por don Giuseppe Gioia Escotto y formalizada en escritura ante el Notario don José Rosales Fernández el día 13 de septiembre de 1990 inscripción cuarta de fecha 5 de octubre de 1990, del Registro de la propiedad número 2 de Málaga a favor de tenedores presentes o futuros se modifique y rectifique registralmente en el único sentido de que cambie el numero de finca que grava y este sea el 29758 que corresponde al piso 1.º C, sin ninguna otra variación de dicha inscripción.

Sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondra por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, numero 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Senulsa extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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