Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Alcalá de Guadaíra, dimanante de autos núm. 511/2008.

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NIG: 4100442C20080002828.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 511/2008. Negociado: JA.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Antonio Fernández Hidalgo y Dolores López Robledo.

Procuradores: Esther Borrego del Valle y Rafael Ostos Osuna.

Contra: Grupo Álvaro-Dani, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento 511/2008, seguido a instancia de Antonio Fernández Hidalgo y Dolores López Robledo frente a Grupo Álvaro-Dani, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

«Sentencia núm. 30. En Alcalá de Guadaíra, a siete de mayo de dos mil doce. Vistos por mí, doña Míriam López Moreno, Juez Adscrita de Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 511 del año 2008 en los que han sido parte demandante don Antonio Fernández Hidalgo y doña Dolores López Robledo, representados por el Procurador de Tribunales don Rafael Ostos Osuna y defendidos por el Letrado don José Vicente Rodríguez Estacio, y parte demandada la entidad Grupo Álvaro Dani, S.L., declarada en situación rebeldía procesal... ANTECEDENTES DE HECHO... FUNDAMENTOS JURÍDICOS... FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Ostos Osuna en nombre y representación de don Antonio Fernández Hidalgo y doña Dolores López Robledo y en consecuencia debo condenar a la entidad Álvaro Dani, S.L., a abonar al actor la cantidad de 24.000 euros, así como al pago de los intereses pactados, ello con imposición de las costas a la parte demandada. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (art. 455 de la LEC). El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.1 y 2 de la LEC. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Grupo Álvaro-Dani, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Alcalá de Guadaíra, a 1 de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado de la Admón. de Justicia.

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