Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 824/2016. (PP. 3442/2017).

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NIG: 2906742C20160019010.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 824/2016. Negociado: 04.

De: Aryan Comunicaciones, S.A.

Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera.

Contra: Cegramel Bitokia, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 824/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de Aryan Comunicaciones, S.A., contra Cegramel Bitokia, S.L., se ha dictado la sentencia de dos de febrero de dos mil diecisiete y Auto de cinco de abril de dos mil diecisiete de rectificación de dicha Sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 21/2017

En Málaga, a dos de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 824/2016, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil Aryan Comunicaciones, S.A., con domicilio social en Alcobendas (Madrid), Avda de la Industria, núm. 4, Parque Empresarial Natea, Edificio 3, planta 3, provista del CIF núm. A80852932, representada por el Procurador don Jorge Alonso Lopera y asistida por el Letrado don Isaac Trapote Fernández, y de otra y como demandada la entidad mercantil Ceregramel Bitokia, S.L., con domicilio social en Málaga, calle Bahía Blanca, s/n, provista del CIF núm. B71093868, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la la Comunidad de Propietarios Alhamar II, sita en Alhaurín de la Torre (Málaga), representada por la Procuradora doña Purificación Casquero Salcedo, contra don Javier Garrido Serena y doña Estela López Torres, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfagan a la parte actora la suma de tres mil quinientos veintiséis euros sesenta y dos céntimos (3.526,62 euros), más los intereses de la misma, computados desde el momento en que debió abonarse la factura (13 de noviembre de 2015) hasta el completo pago de aquélla, calculados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 3/2004, de lucha contra la morosidad, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnacion: Mediante recurso de apelacion ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

AUTO

Doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Málaga y su partido.

En Málaga, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia núm. 21/2017, de fecha de 2 de febrero de 2017, en los siguientes términos:

Único. En el Fallo, donde dice: «Que, estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Alhamar II, sita en Alhaurín de la Torre (Málaga), representada por la Procuradora doña Purificación Casquero Salcedo, contra don Javier Garrido Serena y doña Estela López Torres, en situación procesal de rebeldía, (...)»; debe decir: «Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil Ayran Comunicaciones, S.A., representada por el Procurador don Jorge Alberto Alonso Lopera, contra la entidad mercantil Cegramel Bitokia, S.L., en situación procesal de rebeldía, (...)».

Expídase certificación de esta resolución para su incorporación a los autos.

Así por esta mi resolución, contra la que no cabe recurso, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Cegramel Bitokia, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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