Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 10/07/2018

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Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de Movilidad, por el que se da publicidad a la Orden de 11 de junio de 2018, del Consejero de Fomento y Vivienda por la que se concede a la sociedad «Almería Alta Velocidad, S.A.» una subvención nominativa para el soterramiento AVE El Puche.

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Por la Consejería de Fomento y Vivienda se ha dictado Orden de fecha 11 de junio de 2018, por la que se concede a la Sociedad Anónima «Almería Alta Velocidad Soterramiento AVE El Puche» una subvención nominativa recogida por la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Apartado Cuarto de la Orden, se trascribe el texto de la misma a continuación.

ORDEN DEL CONSEJERO DE FOMENTO Y VIVIENDA POR LA QUE SE CONCEDE A ALMERÍA ALTA VELOCIDAD, S.A., UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA SOTERRAMIENTO AVE EL PUCHE

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2 que podrán concederse de forma directa, entre otras, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

El citado artículo también señala que se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

En la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, figura en la partida presupuestaria 1600030000/G/51B/703.00/00/01, un importe de 2.850.000 euros bajo la denominación «Sociedad Almería Alta Velocidad, S.A., Soterramiento AVE El Puche».

Por su parte, a tenor del artículo 2.3. a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, son subvenciones nominativas aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y persona beneficiaria aparecen determinados expresamente en los créditos iniciales de las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, requisitos todos ellos que concurren en el presente supuesto.

En cuanto a la regulación específica para la concesión de estas subvenciones, el artículo 34.2 del citado Reglamento prevé que la resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, en lo que resulte de aplicación.

Añade el artículo 35 del meritado Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, que el procedimiento para la concesión de las subvenciones nominativas o impuestas por normas con rango de ley, se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención. El apartado 2 de dicho artículo establece que para que sea exigible el pago de las subvenciones impuestas por norma de rango de ley será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico, como concurre en el presente caso.

Considerando que en el presente supuesto concurren los requisitos exigidos legalmente para la concesión de subvenciones nominativas, al amparo de lo establecido en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y con los artículos 2.3.a) 34 y 35 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo; visto el expediente instruido con informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de fecha 17 de abril de 2018, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Objeto, importe y anualidades.

Conceder una subvención nominativa a la sociedad Almería Alta Velocidad, S.A., por un importe total de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos euros (2.847.400 euros), para la ejecución de las obras del «Proyecto de integración del ferrocarril en la zona de El Puche», lo cual supone un porcentaje del 12,38% sobre el importe estimado de las obras.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la presente anualidad de la partida presupuestaria 1600030269 G/51B/703.00/00/01.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Segundo. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención será de 30 meses, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

Tercero. Modificación de la subvención y compatibilidad con otras subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en términos distintos a los acordados en sesión del Consejo de Administración de Almería Alta Velocidad, S.A., de 20 de noviembre de 2017, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el articulo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

Cuarto. Forma de abono y justificación.

La Consejería de Fomento y Vivienda abonará a la sociedad Almería Alta Velocidad, S.A., el importe anteriormente señalado, según se detalla a continuación:

- La cantidad de 2.135.550 euros (75%) se abonará tras la publicación de la presente Orden. El plazo máximo de justificación del abono por la sociedad Almería Alta Velocidad, S.A., será de 12 meses, a contar desde la materialización del pago.

- El resto de la subvención, por importe de 711.850 euros, se abonará una vez justificado por la sociedad Almería Alta Velocidad, S.A., el empleo de los fondos anteriormente transferidos, mediante la correspondiente acreditación de conformidad con las certificaciones de gastos producidos. El plazo máximo de justificación de la segunda aportación será de 12 meses, a contar desde la materialización del pago.

En relación con la justificación de los abonos y con el desarrollo general de los trabajos, la Consejería de Fomento y Vivienda podrá solicitar a la sociedad Almería Alta Velocidad, S.A., la información que estime necesaria en cada momento.

Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

La justificación por parte de la entidad beneficiaria revestirá la forma de cuenta justificativa.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio en la entidad beneficiaria, en la que deben incluir, bajo responsabilidad de la entidad declarante, las justificaciones de gasto o cualquier otro documento de validad jurídica que permita acreditar el objeto de la subvención.

Dada la naturaleza y el objeto de la actuación, la cuenta justificativa estará integrada por:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de las actuaciones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y pago.

b) Justificantes de gasto.

c) En cumplimiento de la normativa estatal y autonómica: documentación acreditativa de las medidas de información y publicidad adoptadas.

De acuerdo con el artículo 119.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas serán sometidos a fiscalización previa.

Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 116.2 y 119.2.h) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son obligaciones de la sociedad Almería Alta Velocidad S.A.:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Igualmente, la sociedad Almería Alta Velocidad, S.A., no podrá incurrir en las causas descritas en el apartado 2 del artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo la prevista en la letra d) de la que queda expresamente exceptuada, dada su naturaleza de sociedad creada expresamente para la integración urbana del ferrocarril de alta velocidad en la ciudad de Almería, por las tres Administraciones Públicas implicadas en tal proyecto (Ministerio de Fomento, Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Almería) formando parte de su Consejo de Administración, los legítimos representantes institucionales de tales Administraciones.

Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

De acuerdo al artículo 116 apartados 4 y 5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la sociedad Almería Alta Velocidad, S.A., no podrá ser beneficiaria de subvenciones si fuere sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.

Sexto. Subcontratación.

La sociedad Almería Alta Velocidad, S.A., podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada con terceros, ajustándose a lo determinado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la celebración del mismo deberá ser autorizada previamente por la Consejería de Fomento y Vivienda, autorización que podrá producirse en el seno del Consejo de Administración de la sociedad «Almería Alta Velocidad, S.A.», del que la citada Consejería forma parte.

Séptimo. Reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con el art. 37.1 de la citada Ley, y el articulo 125.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

De conformidad con art. 17.3.n) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el criterio de graduación que se aplicará a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención será el siguiente: procederá el reintegro parcial de la subvención en la proporción resultante entre el presupuesto de las actuaciones incumplidas por la sociedad Almería Alta Velocidad, S.A., recogidas en el presente convenio y el coste total de la subvención.

Según lo dispuesto en el art. 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

De acuerdo con el art. 127 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de julio de 2018.- El Director General, Rafael Chacón Sánchez.

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