Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 12/07/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 2 de julio de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

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BDNS (Identif): 406525.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las ayudas a la contratación de seguros agrarios del trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, (BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2015), y del trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, (BOE núm. 310, de 24 de diciembre de 2016) contratados entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, y con cargo a los créditos presupuestarios:

AUTOFINANCIADA

Partida presupuestaria Denominación del Proyecto Anualidad 2018 Anualidad 2019
1900010000 G/71B/47203/00 01 SEGUROS AGRARIOS 6.697.540,83 3.000.000,000

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 3 de la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Tercero. Objeto.

Convocar las ayudas y los pagos para el año 2018 de las pólizas de seguro contratadas contratadas entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados (BOJA núm. 75, de 19 de abril de 2018).

Quinto. Importe.

A) Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a la información facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) y serán las siguientes:

1. La subvención para todas las líneas agrícolas y módulos distintos al módulo I, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 30%, excepto para la siguientes líneas y módulos:

a) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 40%.

b) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 40%.

c) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera–verano, en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 55%.

d) Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras: 50%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por Enesa, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. Para las líneas ganaderas, salvo las de retirada y destrucción de animales muertos, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 30%, excepto para la siguientes líneas:

a) Seguro de explotación de ganado ovino y caprino: que será del 50%.

b) Seguro de compensación por pérdida de pastos: 50%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por Enesa, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3. Para la línea de seguros para la cobertura de los gastos derivados de la de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 100% sobre la subvención de Enesa, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

4. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite de ayuda será el importe resultante de multiplicar los límites recogidos en los apartados A.1., A.2. y A.3., por el número de personas socias aseguradas.

B) Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a la información facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) y serán las siguientes:

1. La subvención para todas las líneas agrícolas y módulos distintos al módulo I, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 70%, excepto para la siguientes líneas y módulos:

a) Seguro de explotaciones olivareras: 100%.

b) Seguro de explotaciones de frutos secos: 100%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por Enesa, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales muertos, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 150%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por Enesa, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite de ayuda será el importe resultante de multiplicar los límites recogidos en los apartados B.1. y , B.2., por el número de personas socias aseguradas.

En ambos casos, A y B:

- Según el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 13 de abril de 2018, la subvención total concedida no podrá superar los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2010/ C204/01). Si se superase dichos niveles, se ajustará la ayuda, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.

- El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros.

- Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la ayuda si esta fuese inferior a 60 euros. Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo beneficiario.

Sexto: Plazo presentación solicitudes.

Al amparo del artículo 6.1 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 13 de abril de 2018, la formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se haya realizado dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se hayan contratado entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

En caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

Sevilla, 2 de julio de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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