Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 13/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 11 de junio de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la corrección material de errores en la documentación gráfica del PGOU de la calle Somera, núm. 20, y la Plaza de los Puentecillos, del término municipal de Almonte.

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Expte.: CP-168/2001.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Revisión del PGOU del término municipal de Almonte fue objeto de aprobación por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2006, en el sentido de aprobación definitiva pero condicionadamente (BOJA núm. 231, de 29.11.2006). Posteriormente fue objeto de cumplimiento de resolución de 28 de marzo de 2007 (BOJA núm. 107, de 31.5.2007) y, finalmente, recayó resolución, de fecha 14 de diciembre de 2007, del Delegado Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, por la que se subsana, registra y publica el Texto Refundido del PGOU (BOJA núm. 27, de 7.2.2008).

Segundo. Procedente del Ayuntamiento de Almonte, con fecha 30 de mayo 2018 tuvo entrada en esta Delegación Territorial, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), documentación relativa al expediente administrativo municipal incoado referente a la corrección material de errores del PGOU del término municipal de Almonte a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

La tramitación administrativa seguida por el Ayuntamiento ha sido la siguiente: mediante Acuerdo del Pleno Municipal de 10 de enero de 2018 se inicia el expediente, habiéndose emitido informe jurídico favorable con fecha de 26 de diciembre de 2017. Se procede a realizar el trámite de información pública mediante la publicación en el BOP núm. 55, de 20 de marzo de 2018, y periódico de 15 de marzo de 2018, emitiéndose certificados del secretario municipal sobre cumplimiento del trámite y su resultado, de 24 de mayo de 2018 y 28 de mayo de 2018, respectivamente, en el que consta la no realización de alegaciones durante dicho trámite.

Tercero. El Ayuntamiento de Almonte solicita a la CPOTU la corrección de dos errores materiales de representación:

1. Finca urbana de titularidad privada sita en C/ Somera n.º 20: erróneamente, la documentación gráfica del PGOU trama dicha parcela como viario.

2. Plaza de los Puentecillos: se detecta error en los límites de implantación de este espacio libre (perteneciente al SGEL-6) entre el 2.º Modificado del Proyecto de Reparcelación del PPO SR-2 (AD 8.11.2007) y la cartografía del PGOU vigente (AD 27.9.2006).

Y todo ello al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que abre la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos dictados por la administración.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Almonte, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite informe de fecha 6 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

La doctrina jurisprudencial sobre el alcance del error material sostiene que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia y entre otros, las siguientes circunstancias: 1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; 2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; 3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica); 5. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificadora de oficio, encubrir una auténtica revisión.

Asimismo, le es de aplicación 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, relativo a la competencia y conforme al cual la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.

Segundo. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Tercero. El informe emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha 6 de junio de 2018, considera ajustada a derecho la rectificación gráfica del error material detectado en la cartografía de ordenación del PGOU respecto a la finca urbana sita en C/ Somera, núm. 20.

Por el contrario, concluye que no se justifica suficientemente el sentido de la corrección en el ámbito de la Plaza de los Puentecillos.

En este sentido, no se hace referencia a la zonificación del Plan Parcial de Ordenación del Sector, con aprobación definitiva condicionada por la Comisión Provincial de Urbanismo de 29.7.1991 y subsanación de 15.7.1992. Además, no existe concordancia al respecto entre el PPO del Sector (AD 29.07.1991), el PGOU (AD 27.09.2006) y el 2.º Modificado del Proyecto de Reparcelación del PPO SR-2 (AD 08.11.2007), aspecto que deberá resolverse por la Corporación Municipal tras el análisis de los antecedentes y del orden temporal y jerárquico de los distintos documentos de planeamiento de ordenación del área.

En concordancia con lo anterior, y a la vista de la documentación técnica remitida por la Corporación Municipal y los antecedentes de planeamiento obrantes en los archivos de esta Delegación Territorial, se verifica la existencia de discrepancias en la superficie y configuración geométrica del espacio libre a que se refiere el expediente de corrección de error. Sin embargo, no se justifica su corrección en el sentido propuesto por la Corporación Municipal, a la vista de la información aportada.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto.

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente la corrección material de errores del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonte respecto a la finca urbana sita en C/ Somera, núm. 20, conforme a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo. Denegar la corrección material de errores relativo a Plaza de los Puentecillos, por su disconformidad a lo establecido en artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6, de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.

Huelva, 11 de junio de 2018.- El Vicepresidente 3.º de la CTOTU, José Antonio Cortés Rico.

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