Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 13/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 61/2013. (PP. 1733/2018).

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NIG: 4109142C20130002140.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 61/2013. Negociado: 5.º

Sobre: Resolución de contrato de arrdto. financiero y acción reivindicatoria y reclamación de cantidad.

De: Santander Consumer EFC, S.A.

Procuradora: Sra. Blanca Pacheco Gras.

Contra: Don Francisco Elías Romero y María Isabel Ojeda Calleja.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 61/2013 seguido a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., frente a don Francisco Elías Romero y doña María Isabel Ojeda Calleja se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 36/2015

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veinte de febrero de dos mil quince.

Parte demandante: Santander Consumer EFC, S.A.

Procurador: Blanca Pacheco Gras.

Parte demandada: Francisco Elías Romero y María Isabel Ojeda Calleja.

Objeto del juicio: Resolución de contrato de arrdto. financiero y accion reivindicatoria y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Proc. doña Blanca Pacheco Gras, en nombre y representación de Santander Consumer contra don Francisco Elías Romero y doña María Isabel Ojeda Calleja, declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero núm. D51L20090000073 descrito en el Fundamento de Derecho 2.º de la presente Sentencia, y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora un total de 2.338,22 euros, más los intereses devengados por dicha suma computados al tipo legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de liquidación de la deuda litigiosa a día 2 de enero de 2013 y hasta su completo pago.

Adicionalmente los demandados deberán hacer entrega inmediata a la demandante, como propietaria del vehículo objeto de arrendamiento financiero, identificado mediante matrícula 9463-GRP, marca Volkswagen modelo Crafter 2.5 con número de bastidor WV1ZZZ2EZA6004633, y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4053 0000 04 0061 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe, en Sevilla, a veinte de febrero de dos mil quince.

Y encontrándose dicho demandado, don Francisco Elías Romero y doña María Isabel Ojeda Calleja, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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