Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 13/07/2018

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Ayuntamientos

Anuncio de 21 de mayo de 2018, del Ayuntamiento de Almensilla, de bases reguladoras de la convocatoria, elaboradas para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento. (PP. 1809/2018).

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Resolución núm.: 379/2018.

Fecha Resolución: 21.5.2018.

Doña Agripina Cabello Benítez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Almensilla, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y disposiciones concordantes, ha resuelto:

Asunto: Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria elaboradas para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Almensilla.

Vista la necesidad de llevar a cabo el nombramiento de un Jefe de policía Local, de entre los funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio, al objeto de llevar cabo una mayor coordinación de las tareas y funciones a desarrollar.

Considerando lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de Coordinación de Policias Locales de Andalucía.

A tal fin se ha llevado a cabo la elaboración de las correspondientes bases reguladoras para su provisión por libre designación entre funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Almensilla, atendiendo a principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.

Visto cuanto antecede, por el presente, y en base a las atribuciones que me son conferidas, vengo en resolver:

Primero. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria elaboradas para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Almensilla que se acompañan como anexo.

Segundo. Convocar la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Almensilla.

Tercero. Publicar íntegramente las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y un extracto con el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado que contendrá: la denominación de la escala y la categoría de la plaza convocada, el número de plazas, la corporación que la convoca, el sistema de acceso y la fecha y el número de los «Boletines Oficiales» en que se han publicado las bases.

ANEXO

BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENSILLA

Primera. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Almensilla, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, y lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales.

Las características de dicho puesto serán:

- Denominación del puesto de trabajo: Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Almensilla.

- Categoría del puesto de trabajo: Escala básica, categoría Policía.

- Clasificación: Grupo C, subgrupo C1. Escala: Administración especial. Subescala: Servicios Especiales. Nivel de complemento de destino: 18.

- Complemento específico: 11.989,59 € (Sujeto a valoración de puestos de trabajo).

- Tipo de puesto: Singularizado. Jefatura de la Policía Local.

- Adscripción: Funcionarios del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Almensilla.

- Funciones: Las funciones de la Jefatura son las establecidas en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales.

Segunda. Funciones: El Jefe de la Policía Local, bajo la dependencia directa de la Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a, en su caso, ostenta la máxima responsabilidad de la Policía Local y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que esta se organice, ejerciendo, entre otras, las funciones que se determinan en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en cuanto a la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del cuerpo y demás normativa vigente.

Tercera. Requisitos: De conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales, los aspirantes deben ser funcionarios de la máxima categoría existente dentro de la plantilla del cuerpo de Policía Local del municipio de Almensilla.

A los efectos anteriores, deberá acreditarse la categoría consignada en la base primera de la convocatoria.

Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias: Las solicitudes para tomar parte en la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local de Almensilla, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Almensilla, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse las solicitudes en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la excepción de las referidas al Registro electrónico.

La solicitud deberá ir acompañada de:

- Fotocopia del DNI.

- Documentos que justifiquen los requisitos para concurrir al presente procedimiento.

- Currículum vítae, fechado y firmado, en el que figuren los títulos , años de servicio, puestos de trabajo desempañados en la Administración, estudios y cursos realizados relacionados con la seguridad pública o ciudadana, o relacionado directamente con las funciones de policía, así como cualquier otro merito que se considere oportuno.

Los méritos y otros datos consignados deberán justificarse mediante la aportación de originales o fotocopias debidamente compulsadas.

No serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no sean debidamente acreditados por los solicitantes. Quedan exceptuados de lo anterior los méritos generados en el Ayuntamiento de Almensilla y que, habiendo sido invocados, su acreditación deba efectuarse por documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de sus solicitud, previa resolución que se dictará al efecto.

Las bases íntegras de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta. Nombramiento, toma de posesión y cese: El órgano competente para proceder al nombramiento será la Alcaldesa, y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada, se podrá convocar a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a los efectos de constatar o averiguar las características de los mismos que mejor se adecuen al contenido y funciones del puesto. Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que se considere necesaria, todo ello con objeto de poder realizar la mejor elección.

El nombramiento recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.

La resolución de nombramiento indicará el plazo en que deberá efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Si el nombramiento comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.

Sexta. Normativa aplicable: Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto supletoriamente, será de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; y restantes normas que resulten de aplicación.

Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Séptima. Recursos: Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y 124 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente podrá interponer recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el art. 125 de la misma norma, ante el mismo órgano que dictó el acto, aún cuando éste sea firme en vía administrativa, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Protección de datos: La participación en el presente proceso implica la prestación del consentimiento por parte de los aspirantes para que los datos de carácter personal por ellos facilitados se puedan incorporar para su tratamiento en un fichero automatizado, pudiendo éste ser comunicado a terceros con la única finalidad del desarrollo de este proceso de selección.

El Ayuntamiento de Almensilla como responsable del fichero de datos personales, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal y, en particular el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Almensilla, 21 de mayo de 2018.- La Alcaldesa, Agripina Cabello Benítez.

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