Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 18/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 630/2015. (PP. 1845/2018).

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NIG: 2906742C20150013882.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 630/2015. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA, S.A.).

Procuradora: Sra.: Marta García Solera.

Letrada: Sra.: Rocío Mateo Crossa.

Contra: Doña Ana María Benítez Carrillo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 630/2015 seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA, S.A.), frente a Ana María Benítez Carrillo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, así como parte dispositiva del auto de rectificación, es el siguiente:

«Sentencia núm. 36/2016. En Málaga, 17 de febrero de 2016. Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 630/15, seguidos a instancias de BBVA, S.A., representado por la Procuradora doña Marta García Solera y dirigido por la Letrada doña Rocío Mateo Crossa, contra doña Ana M.ª Benítez Carrillo, declarada en rebeldía... Fallo.- Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de Banque PSA Finance, frente a doña M.ª Remedios Clemente Torres, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de nueve mil cuatrocientos seis euros con noventa y ocho céntimos (9.406,98 euros), más los intereses legales y costas del juicio. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.- Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Auto. Doña Araceli Catalán Quintero.- En Málaga, a veintiseis de febrero de dos mil dieciséis.- Parte Dispositiva.- Se rectifica sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, en el sentido de que donde se dice: “... promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de Banque PSA Finance, frente a doña M.ª Remedios Clemente Torres...”, debe decir: “...promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de BBVA, S.A. Finance, frente a doña Ana M.ª Benítez Carrillo...”.

Y encontrándose dicho demandado, Ana María Benítez Carrillo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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