Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 18/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de junio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 84/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 84/2018. Negociado: C3.

NIG: 2906744S20170011963.

De: Doña Juana Santiago Maldonado.

Abogado: José Antonio Alarcón Blanco.

Contra: La Faraona de Málaga.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el núm. 84/2018 a instancia de la parte actora doña Juana Santiago Maldonado contra La Faraona de Málaga sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30.5.2018 del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 303/2018

Letrado/a de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora. En Málaga, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

(...)

PARTE DISPOSITIVA

D I S P O N G O

Declarar al ejecutado La Faraona de Málaga con CIF: B93454973 en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de 6.833,90 euros de principal, más 1.025,08 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el articulo 276.5 de la LRJS, una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración efectuada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064008418, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta- expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado La Faraona de Málaga actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andaluca, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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