Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 18/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de julio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 100/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 100/2018. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20140006938.

De: Don Quintín Mateos Madroñal.

Abogado: Vicente Figueroa Lera Vergara.

Contra: Don Moisés Sánchez Romero y Talleres Sánchez Romero, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 100/2018 a instancia de la parte actora don Quintín Mateos Madroñal contra Talleres Sánchez Romero, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 4.7.18 del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 512/18

Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Quintín Mateos Madroñal ha presentado demanda de ejecución frente a Talleres Sánchez Romero, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 10.5.18 por un total de 13.475,04 € de principal más la de 2.695 € calculados para intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Cuarto. En fecha 26.6.18 se ha presentado por la parte actora escrito en el que manifiesta que, pese a las gestiones realizadas, desconoce la existencia de bienes de la empresa sobre los que trabar embargo.

Quinto. Por error de este Juzgado se ha dictado decreto de fecha 29.6.18 por el que se declaraba terminado el presente procedimiento, el alzamiento de los embargos y el archivo de las presentes actuaciones por satisfacción de la deuda que constaba en el título de ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Asimismo se ha dictado por error decreto declarando terminado el presente procedimiento de ejecución, el alzamiento de los embargos y el archivo de las presentes actuaciones en lugar del decreto de insolvencia correspondiente al no haberse cumplimentado la sentencia dictada en las presentes actuaciones por lo que procede decretar la nulidad del decreto de fecha 29.6.18 y acordar por decreto la insolvencia de la entidad demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

- Decretar la nulidad del decreto dictado en fecha 29.6.18 por el que se acordaba la terminación del procedimiento por satisfacción de la deuda.

- Declarar al ejecutado Talleres Sánchez Romero, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 13.475,04 € de principal más la de 2.695 € calculadas para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Talleres Sánchez Romero, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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