Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 19/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 1596/2017.

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NIG: 2104142C20170008565.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1596/2017. Negociado: I.

Sobre: Divorcio.

De: Carolina Restrepo Nieto.

Procurador: Sr. David Muñoz Balbuena.

Contra: Junior Fernando Ortiz Lenis.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1596/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva a instancia de Carolina Restrepo Nieto contra Junior Fernando Ortiz Lenis sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a 24 de mayo de 2018.

Vistos por doña María José Herrera Alcántara, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta localidad y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número 1596/17-I, a instancia de doña Carolina Restrepo Nieto, de nacionalidad española, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Balbuena, contra don Junior Fernando Ortiz Lenis, de nacionalidad colombiana, en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Balbuena, en nombre y representación de doña Carolina Restrepo Nieto, contra don Junior Fernando Ortiz Lenis, en situación de rebeldía procesal, declaro la disolución del matrimonio hasta ahora formado por los citados cónyuges celebrado en Huelva, el pasado 24.7.15, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

1. La disolución del matrimonio de los litigantes.

2. La disolución de la sociedad de gananciales de los litigantes.

3. Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Huelva, previamente al cual deberá ingresarse la cantidad de 50 €  en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Firme que sea la presente resolución disuélvase el régimen económico matrimonial y comuníquese al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada-Juez.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la autoriza. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Junior Fernando Ortiz Lenis, extiendo y firmo la presente en Huelva, a dos de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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