Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 19/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de julio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 658/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00139804.

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 658/2014 Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20140007092.

De: Don Fernando Hortelano Cubero.

Abogado: Diego Jara Mateos.

Contra: INSS, TGSS, Fremap, Cobra, S.A., Servicios Eléctricos Industriales, S.L., Aditel Auxiliar de la Distribución Eléctrica, S.A., y Electricidad Estrella, S.L.

Abogado: José María Hormigo Muñoz.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 658/2014 a instancia de la parte actora don Fernando Hortelano Cubero contra INSS, TGSS, Fremap, Cobra, S.A., Servicios Eléctricos Industriales, S.L., Aditel Auxiliar de la Distribución Eléctrica, S.A. y Electricidad Estrella, S.L. sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado sentencia de fecha 6.7.18 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Fernando Hortelano Cubero contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Servicios Eléctricos Industriales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a seis de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF