Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 23/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 321/2017. (PP. 1259/2018).

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NIG: 2906942C20170002398.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 321/2017. Negociado: 02.

Sobre: Medidas Previas 747/2016.

De: Doña Josefa Escalante Guzmán.

Procuradora: Sra. Mónica Calvellido Sánchez.

Letrada: Sra. Eva Herrera Sánchez.

Contra: Don Antonio López Espinosa.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 321/2017, seguido a instancia de Josefa Escalante Guzmán frente a Antonio López Espinosa se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 150/17

En Marbella, a 15 de noviembre de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta localidad, los presentes autos sobre Divorcio Contencioso, seguido ante este Juzgado con el núm. 321/2017, a instancia de doña Josefa Escalante Guzmán, representada por la Procuradora doña Mónica Calvellido Sánchez y asistida por la Letrada doña Eva María Herrera Sánchez, contra don Antonio López Espinosa, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ilmo. Ministerio Fiscal, ha pronunciado la siguiente resolución.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora doña Mónica Calvellido Sánchez, en nombre y representación de doña Josefa Escalante Guzmán contra don Antonio López Espinosa declarando disuelto por divorcio el matrimonio contraído por doña Josefa Escalante Guzmán y don Antonio López Espinosa y regulándose los efectos del mismo por las siguientes medidas:

1. Se disuelve el régimen económico matrimonial.

2. Se revocan los consentimientos y poderes que cada una de las partes pudiera tener otorgado a favor de la otra.

Así mismo se acuerdan las siguientes medidas:

- Se atribuye a doña Josefa Escalante Guzmán la guarda y custodia de su hijo menor, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- Se establece un régimen de visitas flexible del menor a favor del padre, fijado libremente por las partes de común acuerdo.

- El padre deberá abonar la cantidad de 350 euros mensuales a favor del hijo en concepto de pensión de alimentos, en la cuenta que a tal efecto designe la madre, pagaderos los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Los Gastos extraordinarios se abonarán al 50% por ambos progenitores. Para el caso de que el hijo curse estudios universitarios, los mismos tendrán carácter de gastos extraordinarios y serán abonados por mitad por ambos progenitores.

No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, a fin de que procedan a su anotación.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 LEC.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido.

Publicación: La sentencia que antecede ha sido dictada, leída y publicada por la Magistrado-Juez que la suscribe, en acto de Audiencia Pública celebrado en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio López Espinosa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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