Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 24/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 12 julio de 2018, conjunta de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

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El jabalí y el cerdo asilvestrado han experimentado una notable expansión en las últimas décadas en Andalucía, península ibérica y en toda Europa, no solo desde el punto de vista numérico, sino también en lo referente a sus áreas de distribución. La explosión demográfica de los suidos se debe a su enorme plasticidad ambiental, pues se adapta a cualquiera de los entornos presentes en el territorio andaluz y a su elevada capacidad reproductiva. Además, el jabalí es actualmente una de las especies de animales silvestres que mayor potencial de interacción tienen con el ser humano, de ahí el riesgo de adquirir infecciones del mismo. No olvidemos que el jabalí es el principal predador de nuestros montes, dada su densidad, ecología alimenticia, comportamiento más o menos gregario y la capacidad de desplazamiento demostrada.

Conscientes de ello, desde el año 2014 las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, vienen adoptando medidas de carácter excepcional por daños de jabalí y cerdo asilvestrado en varias provincias de Andalucía, con el fin de evitar en la medida de lo posible, los riesgos sanitarios y el deterioro del ecosistema, la ganadería, la agricultura y el propio medio urbano.

Las actuaciones que se han puesto en marcha por ambas Administraciones están encaminadas a controlar las poblaciones del jabalí y de cerdo asilvestrado que se encuentran en libertad en el medio natural, ya que constituyen uno de los riesgos más importantes para el desarrollo de ambos sectores, pudiendo constituirse en el eslabón de enlace de la cadena de transmisión de enfermedades que afectan al ganado doméstico y a las personas, caso de tuberculosis, enfermedad de Aujeszky, triquinosis, etc.

Asimismo, se incide en la importancia de adoptar medidas dirigidas al control sanitario previas al movimiento de las especies cinegéticas, ya sean procedentes de granjas cinegéticas o de terrenos cinegéticos, debiendo ir acompañados desde su lugar de procedencia hasta el de destino por su correspondiente guía de origen y sanidad pecuaria, conforme a los artículos 34.1 y 38 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, a los efectos de los controles genéticos y sanitarios que procedan.

En terrenos cinegéticos, las medidas que podrán utilizarse para el control de estos ejemplares son las capturas en vivo en capturaderos, y el uso de armas pudiendo realizarse mediante las modalidades de batida, batida de gestión, aguardo diurno y nocturno, además del rececho, mientras que en terrenos no cinegéticos y durante toda la temporada de caza, se permiten las capturas a través de rececho, aguardo diurno y en vivo mediante capturaderos.

En el ámbito nacional el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a las excepciones de las prohibiciones establecidas en el artículo 54 referente a las garantías de conservación de especies autóctonas silvestres, contempla que las Comunidades Autónomas podrán autorizar la captura y/o muerte de especies silvestres en caso de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas y para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales, entre otros supuestos. Asimismo, en su artículo 64.5 señala la necesidad de la redacción de Estrategias para abordar el problema de la colonización de especies exóticas invasoras.

Por otro lado, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece en su artículo 10 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. En su disposición adicional segunda, aclara que a los efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el citado artículo, se considerarán, entre otras, los ejemplares que se encuentren en libertad en el medio natural, caso de híbridos de jabalí, así como los ejemplares de animales domésticos y de producción asilvestrados.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, para la lucha, control y erradicación de enfermedades, dispone en su artículo 20.4, que el sacrificio de animales silvestres se adaptará a las especiales circunstancias del medio en el que se encuentran. Esta intervención podrá limitarse a un control de la población hasta un grado suficiente que asegure el mínimo riesgo de difusión de la enfermedad.

En cuanto a la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, en su artículo 8 regula la prohibición de liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.

Además, los artículos 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y 7 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, prevén que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, se pueda adoptar con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como la declaración de áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer.

Asimismo, y con el fin de evitar las altas densidades poblacionales que favorecen la transmisión de numerosas enfermedades zoonóticas, y como consecuencia el incremento de la prevalencia de las enfermedades con las consecuencias negativas que supone para la ganadería, agricultura, evitar daños en los ecosistemas, conservación del jabalí como especie autóctona, el incremento de la accidentalidad derivada de la colisiones de piezas de caza con vehículos, etc., el Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía, viene a adoptar en su artículo 68 medidas para evitar la impermeabilización de los cercados cinegéticos de protección y cercas no cinegéticas, facilitando que estos sean permeables a una especie como el jabalí y/o cerdo asilvestrado.

En el Capítulo II de manejo de poblaciones, artículos 66 y 67 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía, relativo al control de daños, contemplan la imposibilidad de considerar como especie cinegética a los animales asilvestrados, sin embargo se prevé la posibilidad, de adoptar medidas de control sobre los mismos, respondiendo de este modo a la necesidad de dotar de cobertura jurídica la práctica de medidas cinegéticas de prevención y control de los daños que producen estos animales en el medio natural, del cual llegan a formar parte subsistiendo por sí mismos y reproduciéndose de manera incontrolada, agravando aún más los problemas que suscitan.

Por consiguiente, dadas las especiales condiciones epidemiológicas que se dan en el sudoeste peninsular, y concretamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se considera prioritario la adopción de medidas de control de la fauna silvestre, conducentes a reducir las densidades y poblaciones, y por consiguiente las posibilidades de contacto entre ejemplares de la fauna silvestre y los del ganado extensivo, para prevenir el contagio y expansión de diversas epizootias en el territorio, muchas de las cuales son zoonosis que pueden afectar igualmente a las personas y que suponen un riesgo de salud pública.

Por su comportamiento etológico, la extensa ocupación de territorios y hábitats y por su gran densidad de población en numerosas áreas de Andalucía, el jabalí y cerdo asilvestrado están considerados el principal reservorio de tuberculosis bovina en España.

Teniendo en cuenta que el artículo 6 del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, mantiene las actuales competencias a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural corresponde la competencia en materia de protección, bienestar animal y de sanidad animal, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la competencia en materia de ordenación, conservación, protección y seguimiento de especies de caza y el fomento de su aprovechamiento sostenible, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 216/2015, de 14 de julio.

En el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el pasado 25 de abril de 2018, se acordó por unanimidad de todos sus miembros el mantener la emergencia cinegética temporal del cerdo asilvestrado e incorporar al jabalí en aquellas zonas donde sus densidades pueden suponer un riesgo para la sanidad animal y produzcan daños en los ecosistemas.

Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, y a propuesta de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos.

HA RESUELTO

Primero. Declarar área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios causados por jabalí y cerdo asilvestrado, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, así como establecer las medidas conducentes al control y posible erradicación de las poblaciones de cerdo asilvestrado.

Segundo. La delimitación del área de emergencia cinegética temporal, coincide con terrenos donde coexisten daños y riegos sanitarios y ambientales causados por el jabalí y cerdo asilvestrado, tanto en terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor como en no cinegéticos.

Tercero. El área cinegética comprende los términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, que se incluyen en los siguientes puntos.

1. El ámbito territorial para el jabalí comprende los términos municipales de las provincias de Córdoba y Jaén, que se detallan a continuación:

Córdoba: Todos los términos municipales de la provincia.

Jaén: Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar, Arjona, Castellar, Castillo de Locubín, Chiclana de Segura, Frailes, Lopera, Marmolejo, Montizón, Porcuna, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto, Sorihuela de Guadalimar, Valdepeñas de Jaén y Villanueva de la Reina.

2. El ámbito territorial para el cerdo asilvestrado comprende los términos municipales de las provincias de Cádiz y Málaga, que a continuación se detallan:

Cádiz: Alcalá de los Gazules, Alcalá del Valle, Algar, Algeciras, Algodonales, Arcos de la Frontera, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Benaocaz, Barrios (Los), Bornos, Bosque (El), Castellar de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Espera, Gastor (El), Grazalema, Jerez de la Frontera, Jimena de la Frontera, Medina-Sidonia, Olvera, Linea de la Concepción (La), Paterna de Rivera, Prado del Rey, Puerto Serrano, San José del Valle, San Roque, Setenil de las Bodegas, Tarifa, Torre Alháquime, Trebujena, Ubrique, Vejer de la Frontera, Villaluenga del Rosario, Villamartín y Zahara de la Sierra.

Málaga: Todos los términos municipales de la provincia.

3. El ámbito territorial de manera conjunta para el jabalí y el cerdo asilvestrado, comprende los términos municipales de las provincias de Huelva y Sevilla, que a continuación se detallan:

Huelva: Alájar, Aljaraque, Almendro (El), Almonaster la Real, Almonte, Alosno, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Ayamonte, Beas, Berrocal, Bollullos del Condado, Bonares, Hinojos, Cabezas Rubias, Cala, Calañas, Campillo (El), Campofrío, Cañaveral de León, Cartaya, Castaño del Robledo, Cerro del Andévalo (El), Cortegana, Corteconcepción, Cumbres Mayores, Cumbres de Enmedio, Encinasola, Chucena, Cortelazor, Cumbres de San Bartolomé, Escacena del Campo, Fuenteheridos, Galaroza, Gibraleón, Granada de Riotinto (La), Granado (El), Higuera de la Sierra, Hinojales, Huelva, Isla Cristina, Jabugo, Lepe, Linares de la Sierra, Lucena del Puerto, Manzanilla, Marines (Los), Minas de Riotinto, Moguer, Nava (La), Nerva, Niebla, Palma del Condado (La), Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Paymogo, Puebla de Guzmán, Puerto Moral, Punta Umbría, Rociana del Condado, Rosal de la Frontera, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto, Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán, Santa Ana la Real, Santa Barbara de Casa, Santa Olalla de Cala, Trigueros, Valdelarco, Valverde del Camino, Villablanca, Villalba del Alcor, Villanueva de las Cruces, Villanueva de los Castillejos, Villarrasa, Zalamea la Real y Zufre.

Sevilla: Aguadulce, Alanís, Albaida del Aljarafe, Alcalá de Guadaira, Alcalá del Río, Algaba (La), Alcolea del Río, Algámitas, Almadén de la Plata, Almensilla, Arahal (El), Aznalcázar, Aznalcóllar, Badolatosa, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes, Burguillos, Camas, Cantillana, Casariche, Castilblanco de los Arroyos, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Carrión de los Céspedes, Castillo de las Guardas (El), Castilleja de Guzmán, Cazalla de la Sierra, Constantina, Coria del Río, Coripe, Coronil (El), Corrales (Los), Ecija, Espartinas, Estepa, Garrobo (El), Gelves, Gerena, Gilena, Gines, Guadalcanal, Guillena, Herrera, Huévar, Isla Mayor, Lantejuela, Lora de Estepa, Lora del Río, Mairena del Aljarafe, Marchena, Olivares, Osuna, Palomares del Río, Pedrera, Pedroso (El), Pilas, Pruna, Puebla de Cazalla, Puebla de los Infantes (La), Puebla del Río (La), Madroño (El), Martín de la Jara, Montellano, Morón de la Frontera, Navas de la Concepción, Paradas, Pedrera, Peñaflor, Puebla de Cazalla, Real de la Jara (El), Rinconada (La), Roda de Andalucía (La), Ronquillo (El), Salteras, Sanlúcar la Mayor, San Nicolas del Puerto, Santiponce, Saucejo (El), Tomares, Tocina, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepciòn, Villamanrique de la Condesa, Villanueva de San Juan, Villanueva del Ariscal, Villanueva del Río y Minas y Villaverde del Río.

Cuarto. A continuación se relacionan las modalidades o medios de captura permitidas para el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, tanto en terrenos cinegéticos como no cinegéticos incluidos en los términos municipales definidos en el apartado tercero de la presente resolución, donde se podrán abatir sin límite de capturas ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y sub-adultas, en todas sus edades.

a) La captura en vivo solo se podrá realizar en las provincias de Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla mediante el empleo de capturaderos y posterior sacrificio de los ejemplares capturados, de acuerdo con las características y condiciones recogidas en el anexo de esta resolución, o en su caso, los incluidos en el correspondiente plan técnico de caza aprobado.

Las capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza, entendiendo por ésta, la descrita en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía. El esfuerzo mínimo que se aconseja para las provincias de Huelva, Málaga y Sevilla es el empleo de un capturadero por cada doscientas cincuenta hectáreas de terreno forestal acotado, principalmente cubierto por matorral y arbolado. En cambio, para la provincia de Cádiz el esfuerzo mínimo fijado será obligatorio.

Los capturaderos se podrán instalar en terrenos cinegéticos y no cinegéticos, y se hará constar expresamente en la solicitud o comunicación la localización aproximada mediante la aportación de un plano a escala suficiente, y el personal responsable de su ejecución con nombre, apellidos y DNI. En el caso de terrenos no cinegéticos, será necesaria la realización de un informe previo de daños por parte de la correspondiente Delegación Territorial en materia de caza, previa solicitud del interesado adjuntando plano de localización de los daños.

b) Armas de caza. Se podrá practicar la caza mediante armas de caza. En una misma temporada de caza y dentro del período hábil de caza del jabalí para la temporada de caza 2018/2019, que comprende desde el 13 de octubre hasta el 10 de febrero, así como todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el 12 de agosto hasta el 10 de febrero, en cotos con aprovechamiento principal de caza mayor y en cotos con aprovechamiento principal de caza menor con secundario de mayor. En estos cotos se podrá realizar en una misma mancha más de una batida de gestión para el jabalí y cerdo asilvestrado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86.4 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía.

En terrenos cinegéticos y desde un mes antes y hasta un mes después del período hábil de caza del jabalí, se podrán realizar batidas de gestión y caza en mano para el control del jabalí y cerdo asilvestrado, sin posibilidad de poder cazar simultáneamente otras especies cinegéticas. Para ello, el órgano territorial competente en materia de caza deberá conceder la correspondiente autorización, previa solicitud del titular cinegético con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista para su celebración.

Además, a lo largo de la temporada de caza, en cotos con aprovechamiento principal de caza mayor y en cotos con aprovechamiento principal de caza menor con secundario de mayor, se podrán también abatir mediante aguardo diurno y rececho.

En los cotos de caza descritos en el párrafo anterior y a lo largo de la temporada de caza, se podrán realizar aguardos nocturnos. Estos serán personalizados debiendo indicarse expresamente la localización aproximada mediante la aportación de un plano a escala suficiente de los puestos fijos por motivos de seguridad. La práctica de ésta modalidad deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo 81.1.a.8.º del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía.

En cotos de caza menor se podrá autorizar por control de daños las modalidades de rececho, aguardo diurno y nocturno durante toda la temporada de caza, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.

Para facilitar la identificación de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado, la eficacia en el disparo y seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional el visor convencional/óptico de aumentos durante la práctica de la modalidad del aguardo nocturno.

En terrenos no cinegéticos y a lo largo de la temporada de caza, los medios de captura permitidos serán los recechos, aguardos diurnos y capturaderos, previa solicitud del interesado indicando la localización aproximada de los puestos fijos mediante coordenadas UTM por motivos de seguridad, siempre y cuando se acrediten los daños mediante informe preceptivo de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de caza, conforme al procedimiento establecido en el artículo 66.2 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía, y adoptando las medidas o precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas.

Quinto. Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos donde se realicen medidas de control de daños en los términos previstos en el apartado cuarto de la presente resolución, deberán comunicar la instalación de capturaderos y la realización de recechos, aguardos, diurnos y nocturnos, y caza en mano a la Delegación Territorial competente en materia de caza, con una antelación mínima de diez días de conformidad con lo establecido en el artículo 67.4 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía. Sin embargo, las batidas y batidas de gestión en terrenos cinegéticos no incluidas en el plan técnico de caza, deberán solicitarse a la Delegación Territorial con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para su celebración. La autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo si no se notifica resolución en el plazo de quince días conforme al artículo 86.4 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía.

En terrenos cinegéticos, fuera del período hábil de caza y cuando los ejemplares abatidos/capturados tengan como destino el autoconsumo, en la solicitud o comunicación además deberá indicarse expresamente el nombre y localización del Local de Reconocimiento autorizado de destino de los ejemplares abatidos/capturados, y el nombre del veterinario autorizado actuante, debiendo quedar constancia registrada del control sanitario realizado en dicho lugar. Por el contrario, los propietarios de terrenos no cinegéticos deberán comunicarlo a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de caza durante todo el año.

Sexto. Los animales abatidos y/o capturados sólo podrán destinarse a autoconsumo cuando hayan sido sometidos a todos los controles sanitarios en un Local de Reconocimiento autorizado. Cuando el destino de los mismos sea su comercialización para consumo humano deben someterse a los controles sanitarios oficiales en un Establecimiento de Manipulación de Caza Silvestre, legalmente autorizado.

El titular de la autorización o de la comunicación de cualquiera de los métodos de captura o sacrificio de jabalí y cerdo asilvestrado recogidos en el apartado cuarto de la presente resolución, deberá colaborar en la ejecución de las actuaciones de control y vigilancia epidemiológica que establezca la autoridad competente en materia de sanidad animal.

El titular de la autorización deberá comunicar, en el plazo máximo de 48 horas, a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural la sospecha de enfermedades infecciosas en los jabalíes o cerdos asilvestrados, igualmente deberá comunicar a la Dirección General del Medio Natural y Espacios Protegidos la observación de jabalíes con características morfológicas no propias de los jabalíes autóctonos.

Séptimo. Con el objeto de proteger el estado sanitario de las poblaciones de especies silvestres y ganaderas, los subproductos animales no destinados a consumo humano generados mediante los medios de captura recogidos en el subapartado b) del apartado cuarto de la presente resolución, deberán ser eliminados de conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.

Los subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de ejemplares abatidos en capturaderos de acuerdo al subapartado a) del apartado cuarto de la presente resolución, deberán eliminarse mediante enterramiento in situ con las condiciones del Anexo V de la Orden de 2 de mayo de 2012, con excepción de lo recogido en el subapartado d) del apartado sexto del citado Anexo, siendo en este caso firmado por el titular de la autorización del uso de capturaderos o su representante legal, así como en muladares autorizados o en plantas de destrucción de subproductos de origen animal y los productos derivados no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), de acuerdo a la categoría de los mismos según la mencionada orden.

Si las condiciones epidemiológicas lo hacen aconsejable, la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá, mediante Resolución, establecer excepciones a los sistemas de eliminación de cadáveres y SANDACH establecidos en el presente apartado.

Asimismo, sólo se permitirá dejar los subproductos abandonados en aquellos terrenos forestales localizados en zonas elevadas con presencia de especies necrófagas y fuera de áreas de uso público o de tránsito de personas.

Octavo. Las personas o entidades titulares de cotos de caza deberán recoger como anexo a la memoria anual de actividades cinegéticas, además, los resultados de todas las capturas obtenidas procedentes del área de emergencia, según modalidad o medio de captura autorizado.

Las Delegaciones Territoriales de medio ambiente y ordenación del territorio afectadas deberán enviar una vez finalizada la temporada de caza un listado de los capturaderos autorizados, indicando su localización y datos del propietario a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Igualmente, y una vez finalizado la vigencia de la presente resolución, deberán trasladar a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos informe acerca de la incidencia de las medidas adoptadas en las poblaciones de jabalí y cerdos asilvestrados, además de cualquier otra observación que pueda resultar de interés.

Noveno. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2018/2019, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales incluidos en el apartado tercero, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su declaración.

Décimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2018.- El Secretario General, Rafael Peral Serroche. El Director General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, Fco. Javier Madrid Rojo.

ANEXO

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES PARA EL EMPLEO DE CAPTURADEROS (DELEGACIONES TERRITORIALES DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CÁDIZ, HUELVA, MÁLAGA Y SEVILLA)

1) Los capturaderos deben estar identificados mediante indicación indeleble del/de los siguiente/s código/s (a efectos de registro en la Delegación Territorial competente en materia de caza y su control): PROVINCIA-XXX.

2) Los capturaderos estarán sujetos a las condiciones siguientes:

a) Por seguridad del resto de la fauna silvestre los capturaderos, siempre que no estén activas deberán permanecer cerradas, recomendamos el uso de candado, cerradura o similar, para garantizar que su apertura y activación se produzca solo por el titular de la autorización que sea el responsable de su instalación y mantenimiento.

b) Deberá facilitarse el acceso a los puntos de su ubicación a los Agentes de Medio Ambiente y al resto de Agentes de la Autoridad competentes, para su inspección y control.

c) La activación debe ser comunicada verbalmente con al menos 3 días de antelación al Agente de Medio Ambiente de la zona.

d) Serán cebadas preferentemente con vegetales (almendras, maíz,...) o atrayentes del jabalí y cerdo asilvestrado, pero en ningún caso con carne.

e) Las dimensiones mínimas serán de 150x60x60cm (largo x ancho x alto). Serán de color que se camufle con el medio en que se instalen y podrán optar por una de las dos siguientes posibilidades:

i. La separación entre barrotes será igual o superior a 10 cm.

ii. Si no se cumpliese la distancia entre barrotes antes indicada, entonces dispondrá de, al menos, un hueco para escape de animales de pequeño tamaño, a ras de suelo con unas dimensiones mínimas de 10x10 cm.

3) Los jabalíes o cerdos asilvestrados, capturados, deben ser sacrificados a la mayor brevedad posible, en horario diurno, una vez detectada la captura. El sacrificio se realizará asegurándose una muerte inmediata, mediante el uso de armas de caza, bajo el estricto cumplimiento de la normativa en materia de armas. Se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir accidentes personales o daños materiales.

4) Los animales de otras especies capturados de forma accidental serán liberados de forma inmediata, salvo que se aprecien lesiones o daños que requieran cuidados veterinarios, en cuyo caso se comunicará al Centro de Recuperación de Especies Amenazadas (CREAs) para su recogida, situados en las provincias de Cádiz (Tlf. 670 946 198), Huelva (Tlf. 671 569 081), Málaga (Tlf. 670 944 598) y Sevilla (Tlf. 670 941 592).

5) Los animales sacrificados y sus subproductos deben ser transportados y tratados de conformidad con la normativa de sanidad animal y de salud, pudiendo optarse por alguna de las siguientes opciones:

a) Transporte y eliminación como subproductos animales no destinados a consumo humano mediante vehículos y entidades gestoras autorizados, cumpliendo la normativa sobre eliminación y transformación de subproductos animales, en particular el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Gestionados conforme a la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía y a la Resolución de 19 de octubre de 2012, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección de Gestión del Medio Natural, por la que se actualizan los Anexos I, II, III, V y VI correspondientes a dicha Orden.

6) En el transporte, los animales sacrificados, sus canales o sus subproductos deben ir acompañados del documento de acompañamiento comercial para el transporte de cadáveres animales y subproductos animales procedentes de caza mayor (Anexo II de la Orden de 2 de mayo de 2012) o de la declaración sanitaria para el transporte de carne (Anexo III de la Orden de octubre de 1991). En todo caso, siempre irán acompañados de la autorización de la Delegación Territorial competente correspondiente en materia de caza para los capturaderos.

7) En todo momento el titular de dicha autorización dispondrá de un registro actualizado con los siguientes datos: fecha y hora de control diario, resultado, indicando si ha habido captura o no, y en caso afirmativo, la especie, el número de individuos capturados, descripción física (color de pelaje, manchas, etc.), sexo, tamaño, peso y edad estimados, destino y cualquier otra observación que pueda resultar de interés. Este registro se mantendrá a disposición de los Agentes de la Autoridad que lo requieran. De cada animal atrapado o capturado se realizará una fotografía. En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la autorización, deberá presentarse este registro, junto con las fotografías realizadas, en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El cumplimiento de esta condición será un requisito indispensable para futuras autorizaciones.

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