Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 30/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 891/2017. (PP. 1566/2018).

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NIG: 2906742120170023474.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 891/2017. Negociado: C.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Lucía Sánchez Luque.

Procurador: Sr. José Carlos González Fernández.

Letrado: Sr. Juan Luis Chinarro Martínez.

Contra: Don Manuel Palomo Muñoz.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 891/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de doña Lucía Sánchez Luque contra don Manuel Palomo Muñoz sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 241/18

En Málaga, a diez de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de divorcio contencioso núm. 891/17 promovidos por el Procurador don José Carlos González Fernández, en nombre y representación de doña Lucía Sánchez Luque, asistida por el Letrado don Juan Luis Chinarro Martínez, contra don Manuel Palomo Muñoz, con los siguientes

F A L L O

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Manuel Palomo Muñoz y doña Lucía Sánchez Luque, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel Palomo Muñoz, extiendo y firmo la presente en Málaga, a doce de abril de dos mil dieciocho.- El/La  Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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