Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 22/01/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Decreto 3/2018, de 16 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social.

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La Constitución Española proclama en su Preámbulo la voluntad de la Nación española de establecer una sociedad democrática avanzada, correspondiendo a los poderes públicos conforme a sus artículos 9.2, y 129.2, respectivamente, la tarea de facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentar mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, por su parte, promueve en su artículo 30 el derecho a la participación en condiciones de igualdad de los andaluces y andaluzas en los asuntos públicos de Andalucía; establece en su artículo 37.1.12 como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el impulso de la concertación con los agentes económicos y sociales; dispone en su artículo 172.2 que serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social, otorgando a la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 58.1.4.º competencias exclusivas en fomento, ordenación y organización de cooperativas y entidades de economía social; y atribuye en su artículo 46.1 a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva para regular la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.

Asimismo, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, define y regula este sector, previendo en su artículo 13, la constitución de un Consejo para el Fomento de la Economía Social, como órgano asesor y consultivo a nivel estatal sobre la materia.

Los sucesivos pactos andaluces por la economía social, firmados entre los años 2002 y 2011 por la Administración de la Junta de Andalucía, la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía y las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, abrieron el marco de la interlocución entre dichas partes, reconociendo el carácter heterogéneo de las actividades que se desarrollan por las entidades del sector y reforzando la eficacia de las políticas para su desarrollo y fomento.

Finalmente, el 17 de junio de 2013, las partes intervinientes en los sucesivos pactos arriba referidos firman el Acuerdo por la Economía Social Andaluza, la última de cuyas líneas de actuación consiste en posicionar a la economía social como interlocutor visible, resaltándose la conveniencia de seguir impulsando el asociacionismo y la mejora de la capacidad de las entidades representativas de la economía social para la prestación de servicios y la defensa de los intereses de sus asociados, asumiendo el reto que supone alcanzar una visión transversal del sector por parte de los poderes públicos, y conseguir un reconocimiento del mismo como interlocutor en los debates referentes a medidas de políticas públicas, comprometiéndose las partes a crear el Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social, como máximo órgano de participación para la promoción y desarrollo de la economía social.

El presente decreto tiene como base las citadas previsiones constitucionales, estatutarias, legales y convencionales, dando cumplimiento al referido acuerdo, configurando al Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social como máximo órgano de encuentro, coordinación y participación en materia de economía social entre la Administración andaluza y las entidades representativas de dicho sector, así como órgano consultivo y asesor de la referida Administración en la materia.

El capítulo I, dedicado a las disposiciones de carácter general, así como a sus funciones, adscribe el Consejo a la consejería competente en materia de economía social, dotándolo de autonomía para el ejercicio de sus funciones, que son las propias de un órgano de participación, consultivo y asesor, entre las que destacan el fomento y la difusión de los valores y principios de la economía social, o la defensa de los intereses legítimos de las entidades andaluzas del sector.

En el capítulo II, relativo a su estructura y funcionamiento, destaca la composición de dicho órgano en la que, acorde a lo establecido en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, se da cabida a las organizaciones representativas de las entidades que la citada ley reconoce como integrantes del sector; a las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Estado, así como, en coherencia con su carácter transversal, a otras entidades e instituciones, y a numerosas consejerías de la Administración andaluza.

Resalta asimismo en dicho capítulo la flexibilidad de la que se dota al Consejo, que podrá actuar en Pleno, Comisión Permanente, Comisión de Mediación y Conciliación, así como la facultad que se le atribuye para crear Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo.

Por último, el presente decreto contiene cuatro disposiciones finales, la segunda de las cuales prevé la regulación específica de la mediación y la conciliación en el plazo de dieciocho meses a contar desde su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de enero de 2018,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y funciones

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social.

Artículo 2. Creación, naturaleza jurídica, adscripción orgánica y sede.

1. Se crea el Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social, en adelante el Consejo, como máximo órgano de coordinación y participación en materia de economía social, entre, de una parte, la Administración de la Junta de Andalucía, y de otra, las entidades más representativas de las empresas de dicho sector y las organizaciones sindicales más representativas, tanto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como del Estado; revistiendo, asimismo, el carácter de órgano consultivo y asesor de dicha Administración en la referida materia.

2. El Consejo tiene el carácter de órgano colegiado de participación a que se refieren los artículos 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, rigiéndose por las previsiones de dichas leyes, por las de este decreto, por las normas que puedan dictarse en desarrollo del mismo, así como por aquellas otras que pueda establecer el propio Consejo, singularmente, un Reglamento de Régimen Interior.

3. El Consejo quedará adscrito a la Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de economía social.

4. El Consejo tendrá su sede en la ciudad donde radiquen los servicios centrales de la Consejería a la que se encuentre adscrito. No obstante, las convocatorias podrán fijar un lugar diferente, incluso en distinta localidad, para la celebración de sus sesiones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

A los efectos de lo establecido en este decreto, se entiende por entidades de economía social a las definidas como tales en los artículos 5 y 6 la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Artículo 4. Funciones.

1. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar y difundir los valores y principios propios de la economía social.

b) Defender los intereses legítimos de las entidades andaluzas de dicho sector.

c) Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes sobre cuestiones concernientes al ámbito de la economía social.

d) Realizar funciones de mediación y conciliación en el ámbito de las entidades de economía social andaluzas en los términos establecidos en el artículo 9, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

e) Informar con carácter preceptivo y no vinculante los programas de desarrollo y fomento de la economía social andaluza, así como, en su caso, participar y colaborar en su elaboración y realizar su seguimiento.

f) Informar con carácter preceptivo y no vinculante los anteproyectos de disposiciones legales y proyectos de normas reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten a la economía social.

g) Velar por el desarrollo coherente y armónico de la normativa y de los programas de actuación que afecten a la economía social, así como por su aplicación coordinada por la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas.

h) Proponer y propiciar la cooperación con aquellas entidades públicas y privadas que faciliten la transferencia de conocimiento a las entidades de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Proponer el destino de los ingresos realizados a la Hacienda Pública provenientes de los Fondos de Reserva Obligatorio y los Fondos de Formación y Sostenibilidad de las sociedades cooperativas andaluzas, conforme a los artículos 78.2 y 82.1.d) de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en función de las prioridades del sector.

j) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

Los informes preceptivos a que se refiere el presente apartado deberán emitirse en el plazo de quince días desde su solicitud.

2. En el caso de la función establecida en la letra i) del apartado anterior, no participarán en su ejercicio los miembros correspondientes a los ordinales 2.º al 11.º, ambos inclusive, del grupo b) del artículo 5.5.

CAPÍTULO II

Estructura y funcionamiento

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo estará integrado por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y un número de vocalías subordinado al de las entidades que integren en cada momento el ordinal 11.º del grupo b) del apartado 5.

2. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la consejería con competencia en materia de economía social.

3. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de economía social.

4. La Secretaría corresponderá a una persona funcionaria adscrita a la Dirección General con competencia en materia de economía social, que desempeñe un puesto, al menos de jefatura de Servicio, y no tendrá el carácter de miembro del Consejo.

5. Las vocalías se incardinarán en los siguientes grupos:

a) Administración de la Junta de Andalucía:

Once vocalías en representación de cada una de las consejerías con competencia en las materias que se relacionan a continuación, designadas a propuesta de las personas titulares de cada una de ellas. Cada vocal titular tendrá rango, al menos, de persona titular de una dirección general:

1.º Una en representación de la consejería competente en materia de economía.

2.º Una en representación de la consejería competente en materia de empleo.

3.º Una en representación de la consejería competente en materia de agricultura.

4.º Una en representación de la consejería competente en materia de servicios sociales.

5.º Una en representación de la consejería competente en materia de educación.

6.º Una en representación de la consejería competente en materia de transportes.

7.º Una en representación de la consejería competente en materia de vivienda.

8.º Una en representación de la consejería competente en materia de turismo.

9.º Una en representación de la consejería competente en materia de medio ambiente.

10.º Una en representación de la consejería competente en materia de consumo.

11.º Una en representación de la consejería competente en materia de cultura.

b) Economía Social:

1.º Ocho vocalías en representación de las sociedades cooperativas andaluzas, a propuesta de las federaciones de cooperativas y sus asociaciones, así como las confederaciones, más representativas, en todos los casos, a nivel autonómico y estatal; de las cuales, dos representarán a las sociedades cooperativas de trabajo, dos a las agrarias, una a las de servicio no agrarias, una a las de consumo, una a las de transporte y una a las especiales.

2.º Dos vocalías en representación de las sociedades laborales andaluzas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de dichas empresas.

3.º Cuatro vocalías en representación de las personas trabajadoras por cuenta ajena en el sector de la economía social andaluza, dos a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales que tengan la condición legal de más representativas tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como en el estatal.

4.º Una vocalía en representación de las mutualidades andaluzas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

5.º Una vocalía en representación de las fundaciones andaluzas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

6.º Una vocalía en representación de las asociaciones andaluzas que lleven a cabo actividad económica, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

7.º Una vocalía en representación de las empresas de inserción andaluzas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

8.º Una vocalía en representación de los centros especiales de empleo andaluces, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

9.º Una vocalía en representación de las cofradías de pescadores andaluzas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

10.º Una vocalía en representación de las sociedades agrarias de transformación andaluzas, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de estas entidades.

11.º Una vocalía en representación de cada una de las entidades andaluzas que sin relacionarse en el artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, se incluyan en el catálogo referido en los artículos 5. 2 y 6 de dicha Ley, a propuesta de las asociaciones más representativas a nivel autonómico y estatal de cada una de ellas.

c) Otras Administraciones Públicas y entidades:

1.º Una vocalía en representación de las universidades públicas andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

2.º Una vocalía en representación de los municipios andaluces, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

3.º Una vocalía en representación y a propuesta de la entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de emprendimiento.

4.º Una vocalía en representación y a propuesta del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, que coincidirá, caso de existir, con alguna vocalía de dicho Consejo representativa de asociaciones de mujeres cooperativistas o de economía social.

En el supuesto de que en el orden del día figuren asuntos que no se hallen incluidos en el ámbito de competencia de las Consejerías referidas en el grupo a), la persona titular de la Presidencia podrá invitar a la Consejería competente que designará a un representante que participará con voz y sin voto.

Asimismo, cuando en el orden del día figuren asuntos de la competencia de alguna entidad instrumental de la Junta de Andalucía distinta a la referida en el ordinal 3º del grupo c), podrá invitarse a dicha entidad que designará a un representante que participará con voz y sin voto.

6. Cuando la condición de género no venga predeterminada por razón del cargo, deberá tomarse en consideración de forma que la elección de la persona titular y suplente que integran cada vocalía resulte equilibrada en función de dicha condición. Asimismo, cuando a una entidad u organización le corresponda más de una vocalía deberá alternar el carácter de titular y suplente en función del género. En todo caso, en la composición del Consejo, la representación de los distintos órganos, organismos e instituciones, respetará el equilibrio entre hombres y mujeres, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 6. Organización, mandato, renovación y cese.

1. El Consejo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisión de Mediación y Conciliación.

Para el estudio de aspectos específicos que se consideren oportunos podrán constituirse Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo, con la duración, composición y funciones previstas en el propio acuerdo de constitución, sin perjuicio de su obligatoriedad en el supuesto contemplado en el artículo 10.5 sobre la Comisión Técnica de Género.

La constitución y demás aspectos de las Comisiones Técnicas corresponderán al Pleno del Consejo, mientras que en el caso de los Grupos de Trabajo, bastará el acuerdo de la Comisión Permanente.

2. El mandato de los integrantes de las vocalías del Consejo será de cuatro años.

En el caso de miembros del Consejo pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la persona que ejerza la secretaría, la sustitución de una persona titular de un cargo por razón del cual se la nombró en el Consejo, tendrá su reflejo en el ámbito del mismo, a menos que en el plazo de un mes contado a partir de la citada sustitución, la persona titular de la consejería que la nombrara, proponga a otra persona, dentro de los límites establecidos en el artículo 5, en cuyo caso, la persona titular de la Presidencia la nombrará mediante orden, por el plazo que restara de mandato.

En el caso de cese definitivo y anticipado del resto de los miembros del Consejo las vacantes que, antes de la finalización del mandato establecido puedan producirse, serán cubiertas mediante orden de la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la asociación o entidad que los nombrara, en el plazo de un mes contado a partir del citado cese y por el tiempo que restara del mandato.

Las personas que ocupen las vocalías podrán cesar por las siguientes causas:

a) Por expiración de su mandato.

b) A propuesta de las organizaciones a las que representan.

c) Por renuncia expresa, aceptada por la persona titular de la Presidencia.

d) Por recaer condena mediante sentencia firme.

e) Por fallecimiento.

f) Por incapacidad sobrevenida declarada por resolución judicial firme.

3. El Consejo se renovará en su totalidad al término del periodo de cuatro años, de conformidad con los siguientes trámites:

a) En el plazo comprendido entre dos meses y un mes anteriores al término del mandato del Consejo, las consejerías, asociaciones y entidades a las que corresponda proponer alguna vocalía, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.5, propondrán las correspondientes personas titulares y suplentes, y lo comunicarán dentro del referido plazo a la persona titular de la Presidencia.

En el caso de las entidades referidas en el párrafo anterior a que pueda corresponder una vocalía que revista el carácter de portavoz, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15.6, podrán proponer, asimismo, cuál de las personas integrantes de las mismas, revista dicho carácter.

b) En el plazo de un mes inmediatamente anterior al cumplimiento del término de su mandato, la persona titular de la Presidencia nombrará, mediante orden, a las personas que ostenten las vocalías del Consejo, designando a las que revistan el carácter de portavoces, a efectos de lo establecido en el artículo 15.6, conforme a las designaciones o propuestas realizadas por las consejerías o entidades, respectivamente, a que se refiere la letra a) del presente apartado, así como a la persona que ejerza la secretaría.

En la citada orden, que entrará en vigor el día inmediatamente posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez concluido el período de mandato del Consejo cesante, se establecerán los votos que correspondan a cada miembro del nuevo Consejo, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7.4, salvo que aquellos vengan a coincidir con los atribuidos a los miembros del Consejo cuyo mandato expira.

Artículo 7. El Pleno.

1. El Pleno estará integrado por todos los miembros del Consejo, bajo la dirección de la persona titular de la Presidencia y asistido por la persona titular de la Secretaría.

2. Al Pleno le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4, no atribuidas expresamente a otras modalidades organizativas del Consejo a que se refiere el párrafo primero del artículo 6.1. En especial, le corresponderán las siguientes, que no podrán delegarse:

a) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, así como sus modificaciones.

b) Nombrar a los miembros de la Comisión Permanente y acordar la constitución de Comisiones Técnicas determinando su composición y funciones.

c) Elaborar y aprobar la propuesta del presupuesto del Consejo y la memoria anual de actividades.

3. El Pleno podrá pronunciarse sobre cualquier asunto competencia del Consejo, aun cuando lo hubiera delegado en la Comisión Permanente.

4. En el Pleno del Consejo a cada miembro le corresponderá un número de votos enteros que se establecerá mediante orden de la persona titular de la Presidencia, pudiendo variar, en su caso, al final de cada mandato, con arreglo a los siguientes criterios:

a) En el caso de las organizaciones representativas de las entidades de economía social:

1.º El número de entidades andaluzas representadas.

2.º El número de personas socias, asociadas o integradas en las citadas entidades.

3.º El empleo generado por dichas entidades.

4.º La contribución de las citadas entidades al Producto Interior Bruto Regional.

5.º La implantación territorial de las organizaciones representativas.

6.º El personal dependiente y las sedes permanentes adscritas a dichas organizaciones representativas.

b) En el caso de la Administración de la Junta de Andalucía, la igualdad entre todos sus miembros.

c) En el supuesto de las organizaciones representativas de las entidades de economía social en relación con la Administración de la Junta de Andalucía, la paridad entre ambas. En el supuesto de que dicha paridad no pueda alcanzarse con exactitud, como consecuencia de la aplicación de las reglas establecidas en las letras a) y b), el voto de los miembros de la Administración de la Junta de Andalucía superará al de las organizaciones representativas de las entidades de economía social, en un número, que será el más aproximado a dicha paridad.

5. Las vocalías del grupo c) del artículo 5.5, así como la persona titular de la Secretaría tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 8. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente, cuyos miembros, salvo la persona titular de su Presidencia serán nombrados por el Pleno del Consejo entre sus vocalías, tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía social. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por el miembro del Consejo que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, corresponda a la consejería con competencia en economía social, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden entre sus componentes.

b) Cuatro vocalías de entre los miembros del Consejo integrantes del grupo a) referido en el artículo 5.5, de los que al menos dos, tendrán el carácter de portavoces a que se refiere el artículo 15.6.

c) Seis vocalías a propuesta del grupo b) referido en el artículo 5.5, de los que, al menos dos, tendrán el carácter de portavoces a que se refiere el artículo 15.6, y otras dos lo serán en representación de las personas trabajadoras por cuenta ajena en el sector de la economía social andaluza a que se refiere el artículo 5.5.b).3.º

d) Una vocalía a propuesta del grupo c) referido en el artículo 5.5.

e) Secretaría, que corresponderá a quien sea la persona titular de dicho cargo en el Consejo.

La propuesta del grupo b) se realizará teniendo en cuenta el voto que le corresponde a cada vocalía en el Pleno con arreglo a lo establecido en el artículo 7.4.

2. A la Comisión Permanente le corresponden aquellos asuntos que le sean delegados por el Pleno, sin perjuicio de la facultad atribuida sobre la creación y otros aspectos de los grupos de trabajo, por el artículo 6.1.

3. En la Comisión Permanente a cada miembro le corresponderá un voto, salvo a los dos que representan a las personas trabajadoras por cuenta ajena en el sector de la economía social andaluza a que se refiere el artículo 5.5.b).3.º y al propuesto por el grupo c), que solo tendrán derecho a voz.

4. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes integren las vocalías podrán asistir acompañados de personas no miembros del Consejo, debidamente autorizadas por la persona titular de la Presidencia de esta Comisión, con voz y sin voto.

Asimismo, dicha Presidencia podrá en las mismas circunstancias convocar a personas expertas para que asesoren a los miembros de la Comisión Permanente, que igualmente asistirán con voz y sin voto.

Artículo 9. La Comisión de Mediación y Conciliación.

1. La Comisión de Mediación y Conciliación estará integrada por tres personas nombradas por el Pleno del Consejo de entre sus miembros, además de estar asistida técnicamente por la persona que ejerza la Secretaría.

2. La Comisión de Mediación y Conciliación ejercerá las funciones de mediación y conciliación en los conflictos que se planteen:

a) Entre las entidades de economía social andaluzas.

b) Entre las personas socias y la entidad de economía social andaluza a la que pertenezcan.

c) Entre distintas personas socias de una entidad de economía social andaluza.

3. En ningún caso, se podrán someter a mediación o conciliación los conflictos en los que una de las partes sea una persona trabajadora por cuenta ajena de entidades de economía social, sobre los que haya recaído sentencia firme, en los que sea obligatoria la intervención del ministerio fiscal o aquellos cuya resolución venga determinada por derecho imperativo.

Artículo 10. Las Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo.

1. Las Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo son instrumentos de los que puede valerse el Consejo para el estudio y elaboración de propuestas, informes o dictámenes en las materias propias de su competencia, de carácter no vinculante.

2. La elección de una u otra fórmula vendrá determinada por la naturaleza de los asuntos asignados, optándose por las Comisiones Técnicas para el caso de cuestiones habituales o periódicas, y por los Grupos de Trabajo para el caso de cuestiones circunstanciales.

3. Podrán formar parte de las Comisiones Técnicas y de los Grupos de Trabajo, tanto miembros del Pleno como personas expertas en las materias objeto de sus tareas.

4. De entre sus integrantes, se elegirá una persona que actuará como coordinadora, convocará las sesiones, levantará las actas y dirigirá sus reuniones, elevando al Pleno o a la Comisión Permanente del Consejo, según los casos, los resultados de su trabajo.

5. Se creará una Comisión Técnica de Género, cuya labor consistirá en examinar, informar y proponer, desde la perspectiva de género, lo que estime conveniente sobre cualquier asunto de la competencia del Consejo.

Artículo 11. La Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la consejería con competencia en materia de economía social.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia, o en su defecto, por el miembro del Consejo que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, corresponda a la consejería con competencia en economía social, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden entre sus componentes.

3. A la Presidencia del Consejo le corresponderá, sin perjuicio de las que se le atribuyen como miembro del mismo, las siguientes facultades:

a) Representar al Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día del Pleno, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas con antelación suficiente por los restantes miembros.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates del Pleno.

d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos en el Pleno.

e) Visar las actas y las certificaciones del Pleno del Consejo.

f) Velar por la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

g) Autorizar a cualquier persona ajena al Consejo la asistencia a las sesiones de su Pleno, con voz pero sin voto.

h) Cuantas otras le reconozcan las normas que, en su caso, se dicten, apruebe el Consejo en su desarrollo, o sean inherentes a la condición de persona presidenta.

Artículo 12. La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia del Consejo coincide con la persona titular de la dirección general con competencia en economía social.

2. A la Vicepresidencia del Consejo le corresponderá, sin perjuicio de las que se le atribuyen como miembro del mismo, las siguientes facultades:

a) Colaborar con la Presidencia.

b) Presidir la Comisión Permanente.

c) Ejercer la Presidencia del Consejo en los supuestos previstos en el artículo 11.2.

Artículo 13. Las vocalías.

1. Las vocalías del Consejo se nombrarán mediante orden de la persona titular de la Presidencia, a propuesta de cada una de las personas titulares de las distintas consejerías, asociaciones o entidades representativas a las que se refiere el artículo 5.5 de este decreto.

2. Corresponde a las vocalías del Consejo los siguientes derechos y facultades:

a) Ser notificadas, con una antelación mínima de siete días, de la convocatoria con el orden del día de las sesiones, durante los cuales, estará a su disposición la documentación que le sirva de base. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.2, a propósito de la convocatoria de la Comisión Permanente por motivos de urgencia.

b) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

c) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.

d) Ejercer el derecho de voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Los representantes de la Administración de la Junta de Andalucía no podrán abstenerse en las votaciones.

e) Instar a la Presidencia, por al menos un tercio de sus miembros, a que convoque el Consejo.

f) Proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias.

g) Formular ruegos y preguntas.

h) Cuantas otras le reconozcan las normas que, en su caso, apruebe el Consejo en su desarrollo, o sean funciones inherentes a la condición de vocal del órgano.

3. Cada persona titular de una vocalía del Consejo tendrá una suplente, que la sustituirá en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada. Tratándose de los integrantes de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas suplentes deberán tener rango, al menos, jefatura de Servicio.

Artículo 14. La Secretaría.

1. La Secretaría del Consejo se nombrará y cesará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de economía social, y no tendrá el carácter de miembro del Consejo.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría:

a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

e) Recepcionar los escritos y la documentación que se genere en el seno del Consejo.

f) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos del Consejo.

g) Custodiar la documentación del Consejo.

h) Elaborar, para su presentación ante el Pleno, la memoria anual de actividades del Consejo.

i) Cuantas otras le reconozcan las normas que, en su caso, se dicten, apruebe el Consejo en su desarrollo, o sean inherentes a la condición de persona secretaria.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por quien designe la persona titular de la Presidencia del Consejo, de entre el personal funcionario adscrito a su consejería, con la misma cualificación y requisitos.

Artículo 15. Convocatoria y constitución.

1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, y en sesión extraordinaria, tantas como sea necesario, previa convocatoria de su Presidencia, por iniciativa propia o de al menos un tercio de sus miembros. La convocatoria se formulará y notificará con una antelación mínima de siete días, y contendrá, al menos, indicación del orden del día, fecha, lugar y hora de celebración.

2. La Comisión Permanente de dicho Consejo se reunirá tantas veces como sea preciso, previa convocatoria de su Presidencia, por iniciativa propia o de al menos un tercio de sus miembros. La convocatoria se formulará y notificará con una antelación mínima de siete días, y contendrá, al menos, indicación del orden del día, fecha, lugar y hora de celebración.

Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán convocarse con una antelación de tres días por razones de urgencia, apreciada por la persona titular de su Presidencia.

3. La Comisión de Mediación y Conciliación se reunirá como mínimo una vez al mes, a menos que no haya asuntos pendientes de tramitar.

4. Las Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo tendrán el régimen de convocatoria y constitución previsto en su acuerdo de creación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.5 sobre la Comisión Técnica de Género, y en su defecto, les será de aplicación lo previsto en el presente decreto respecto del Pleno y la Comisión Permanente, respectivamente.

5. A las sesiones que se celebren por el Pleno, las comisiones o grupos de trabajo, a que se refiere el presente decreto, previa autorización de la persona titular de la Presidencia de cada una de dichas modalidades, podrán asistir cuantas personas se consideren convenientes por sus específicos conocimientos técnicos, relacionados con los asuntos que en la sesión se vayan a tratar.

6. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, tanto del Pleno como de su Comisión Permanente, será precisa, en primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. La persona que ostenta la Presidencia, podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de la sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces, con arreglo a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En segunda convocatoria quedará válidamente constituido el Órgano con la asistencia de las personas, presencial o a distancia, que ostenten la Presidencia y Secretaría, o de aquellas que las sustituyan, así como, en el caso del Pleno, de aquellas que ostenten la condición de portavoces, y en el caso de la Comisión Permanente, dos personas que ostenten la condición de portavoces, de las que una lo será en representación de las Administraciones Públicas y otra, de las organizaciones representativas de intereses sociales. En el caso de la Comisión de Mediación y Conciliación, bastará con la asistencia de uno de sus miembros y de la persona que ostente la Secretaría.

A este respecto, tendrá la condición de portavoces, dos de las personas que ostenten alguna vocalía perteneciente al grupo a) del artículo 5.5 y otras dos, que ostenten algunas de las vocalías pertenecientes al grupo b) de dicho artículo, de las que, al menos, una de ellas, corresponda al ordinal 1.º), y que, en ambos casos, sean designadas como tales por la persona que ostenta la Presidencia, conforme al artículo 6.3.b)

7. La convocatoria y celebración de las sesiones del Consejo, en cualquiera de sus modalidades organizativas, así como de las Comisiones o Grupos de Trabajo, a que se refiere el artículo 6.1, podrán hacerse mediante la utilización de medios electrónicos y telemáticos con arreglo a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás legislación administrativa común sobre la materia.

Artículo 16. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Consejo, en cualquiera de sus modalidades organizativas, así como de las Comisiones o Grupos de Trabajo, a que se refiere el artículo 6.1, se levantará acta por la persona que ostente la Secretaría o ejerza la coordinación en el caso de las Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo. El contenido del acta del Consejo deberá recoger, necesariamente, lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el de las Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo se atenderá a lo previsto en su acuerdo de creación.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable, conforme a lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de tres días desde la adopción del acuerdo, que se incorporará al texto aprobado.

3. Las actas serán redactadas y firmadas por la persona que ostente la Secretaría, con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, y se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo emitir aquella certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de su ulterior aprobación. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4. Conforme a lo dispuesto el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las actas también podrán elaborarse mediante la utilización de medios electrónicos y telemáticos, siempre que garanticen la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso por parte de los miembros de los acuerdos adoptados.

5. Será de aplicación en lo relativo a la difusión y publicidad de los acuerdos y actas del Consejo, lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Disposición final primera. Constitución del Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social.

La constitución del Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social se realizará siguiendo los trámites establecidos en el artículo 6.3, sustituyendo el plazo comprendido entre dos meses y un mes anteriores al término del mandato del Consejo, a que se refiere la letra a) de dicho apartado y artículo, por el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto, así como el plazo de un mes inmediatamente anterior al término de dicho mandato, a que se refiere la letra b) de dicho apartado y artículo, por el plazo de un mes siguiente al posterior a la citada publicación.

En el plazo de un mes a contar desde la publicación de la orden citada en el artículo 6.3.b) se constituirá el Consejo, mediante convocatoria de su Presidencia.

Disposición final segunda. Mediación y conciliación.

En el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto se regularán las funciones de mediación y conciliación a que se refiere el artículo 4.1.d), y en el plazo de tres meses a contar de la entrada en vigor de la norma que regule dicha materia se constituirá la Comisión a que se refiere el artículo 9.

Disposición final tercera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía y Conocimiento
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