Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 22/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera, dimanante de autos núm. 382/2010. (PP. 27/2018).

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NIG: 0410042C20100001777.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 382/2010. Negociado: 1C.

De: Don Juan Antonio Martínez López.

Procurador: Sr. Enrique Fernández Aravaca.

Contra: Sociedad Gestión Locales y Garajes, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 382/2010, seguido a instancia de don Juan Antonio Martínez López frente a Sociedad Gestión Locales y Garajes, S.L., se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 142/2017

En Vera, a 20 de noviembre de 2017.

Vistos por mí, doña María Isabel Sánchez Sánchez-Cañete, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 382/2010, a instancia del Procurador Sr. Fernández Aravaca actuando en nombre y representación de don Juan A. Martínez López que comparecieron defendidos por la Letrada Sra. Rubio Rodríguez contra Sociedad de Gestión Locales y Garajes, S.L., que fue declarada en situación procesal de rebeldía mediante proveído de fecha 6 de marzo de 2017, en ejercicio de acción de Cumplimiento Contractual y Elevación a Público de contrato privado.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por del Procurador Sr. Fernández Aravaca actuando en nombre y representación de don Juan A. Martínez López que comparecieron defendidos por la Letrada Sra. Rubio Rodríguez contra Sociedad de Gestión Locales y Garajes, S.L., y debo condenar y condeno, a la demandada a otorgar a favor del actor, Sr. Martínez López, correspondiente Escritura Pública de compraventa de la finca registral núm. 32.812 del Registro de la Propiedad de Huércal-Overa, sita en Diputación Nieva, sita en Gor, término municipal de Huércal-Overa, con cabida de 10 hectáreas y 50 áreas, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se efectuará de oficio, y todo ello, con entrega real y efectiva de dicho inmueble, y con la imposición de costas causadas en dicho procedimiento a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vera-Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3533 0000 04 038210, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Vera, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Sociedad Gestión Locales y Garajes, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación de la sentencia dictada en estos autos en forma al mismo.

En Vera, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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