Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 30 de julio de 2018, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (modalidad CAM).

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Mediante la Orden de 29 de julio de 2016 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 148, de 3 de agosto de 2016), se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM).

La disposición adicional única de la Orden de 29 de julio de 2016,delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio ambulante, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 215, de 5 de noviembre de 2015), en aquellos casos en los que existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta. Es el caso de la presente convocatoria, cuyo crédito disponible será distribuido territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En esta modalidad de subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, de conformidad con la Orden de 29 de julio de 2016.

El porcentaje máximo de la subvención es, con un límite cuantitativo para cada concepto, hasta el 100% del coste incentivable en todos los conceptos subvencionables.

De otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Resolución.

La disposición final única de la Orden de 29 de julio de 2016 establece que se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio ambulante para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la citada Orden.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y atendiendo a lo establecido en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y la disposición adicional única de la Orden de 29 de julio de 2016,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

Se aprueba la convocatoria para el año 2018, de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante, estableciendo que el plazo para la presentación de solicitudes será a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 14 de septiembre de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Lugares de presentación de la solicitud.

La solicitud se cumplimentará a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio.

Tercero. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para el ejercicio 2018 los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la conseción de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015.

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Cuarto. Presupuesto.

1. La cuantía total del crédito disponible será distribuida territorialmente, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 27 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.4 de la vigente Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

Quinto. Financiación.

1. Las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos (Modalidad CAM) en los ejercicios 2018 y 2019, serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 1500010000 G/76A/76400/0001/1993000299, siendo la cuantía disponible en el crédito vinculante de 1.258.574,61 euros.

2. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el compromiso del gasto tendrá carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gasto podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.

Partida Presupuestaria 2018 2019 TOTAL

1500010000G/
76A/76400/0001/1993000299
943.930,96 € 314.643,65 € 1.258.574,61 €

Sexto. Redistribución de crédito.

La cuantía disponible en el crédito vinculante será distribuida entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 29 de julio de 2016, en proporción al número total por provincias de Ordenanzas Municipales de Comercio Ambulante informadas favorablemente por el Consejo Andaluz de Comercio (CAC) conforme al Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, con la siguiente distribución territorial:

ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
2018 943.930,96 € 39.330,46 € 84.279,55 € 185.415,01 € 95.516,82 € 84.279,55 € 151.703,19 € 106.754,10 € 196.652,28 €
2019 314.643,65 € 13.110,15 € 28.093,18 € 61.805,01 € 31.838,94 € 28.093,18 € 50.567,73 € 35.584,70 € 65.550,76 €
TOTAL 1.258.574,61 € 52.440,61 € 112.372,73 € 247.220,02 € 127.355,76 € 112.372,73 € 202.270,92 € 142.338,80 € 262.203,04 €

Séptimo. Régimen Jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (modalidad CAM).

Octavo. Eficacia de la Resolución.

La eficacia de la presente Resolución se producirá con la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 30 de julio de 2018.- El Director General, (P.D. Orden de 29.7.2016) Raúl Perales Acedo.

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