Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 3 de agosto de 2018, por la que se amplía el plazo de solicitud de concesión de subvenciones previsto en la Orden de 20 de junio de 2018, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.

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La Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, mediante Orden de 10 de abril de 2018 (BOJA núm. 71, de 13 de abril de 2018), aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero. Y mediante Orden de 20 de junio de 2018 (BOJA núm. 134, de 12 de julio de 2018), convoca esas subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.

El artículo quinto de la referida Orden de 20 de junio de 2018 de convocatoria de esas subvenciones a entidades sin ánimo de lucro establece que «el plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones». Dicho extracto se publica el mismo día que el de la Orden de convocatoria, el 12 de julio de 2018.

Asimismo, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estipula que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero; así como que la ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la probable complejidad de los proyectos que deben presentar las entidades potencialmente participantes, junto con las posibles dificultades para elaborar las memorias de presentación y demás actuaciones necesarias para unas solicitudes adecuadas en relación con un proyecto nuevo de ayudas, se entiende que concurren circunstancias suficientes y razonadas que aconsejan ampliar el plazo de presentación de solicitudes de esta línea de subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, junto con el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,

DISPONGO

Primero. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo quinto de la Orden de 20 de junio de 2018 por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero en 10 días hábiles más sobre los 20 días hábiles inicialmente previstos.

Segundo. Contra la presente orden de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática
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