Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 21/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de autos núm. 352/2017. (PP. 2247/2018).

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NIG: 1402142C20170004131.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 352/2017. Negociado: T1.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Ricardo Ruiz Pineda y Milagros Pérez Holgado.

Procuradora: Sra. Blanca María León Claveria.

Letrado: Sr. Román Tirado Tejedor.

Contra: Antonio Ignacio Ruiz Pineda.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 352/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba a instancia de Ricardo Ruiz Pineda y Milagros Pérez Holgado contra Antonio Ignacio Ruiz Pineda sobre reclamacion de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 306/2017.

En Córdoba, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos por mí, el Ilmo. Sr. don Francisco Ramón Quintana Ferreira, Magistrado-Juez de este Juzgado en el que sirvo mi cargo, los presentes autos de Juicio Ordinario registrado bajo el número 352/2017, promovidos a instancia de don Ricardo Ruiz Pineda y de doña Milagros Pérez Holgado, que comparecieron representados por la Procuradora de los Tribunales, doña Blanca León Clavería, y defendidos por el Letrado don Román Tirado Tejedor; frente a don Antonio Ignacio Ruiz Pineda, que fue declarado en situación procesal de rebeldía; versando el juicio sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual.

FALLO

Estimo la demanda formulada por don Ricardo Ruiz Pineda y doña Milagros Pérez Holgado, y condeno a don Antonio Ignacio Ruiz Pineda, a abonar a la parte actora la cantidad de diecisiete mil quinientos ochenta y tres euros con treinta y tres céntimos de euro (17.583,33 €), con el interés legal incrementado en tres puntos desde el momento en que debieron pagarse y no se abonaron respecto a la cantidad de trece mil quinientos sesenta euros (13.560 €), y el interés legal del dinero desde el día 13 de marzo de 2017, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, respecto a la cantidad de tres mil novecientos treinta y tres euros con treinta céntimos de euro (3.933,30 €) todo ello, con la expresa condena de la parte demandada al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1433 0000 00 0352 2017, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Ignacio Ruiz Pineda, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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