Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 24/01/2018

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución del 20 de diciembre de 2017, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2018.

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El Consejo Social de la Universidad de Huelva, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, aprobó el Presupuesto de la Universidad de Huelva para el año 2018, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 14.2 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).

En consecuencia este Rectorado ha resuelto dar publicidad al Anexo adjunto, en cumplimiento de lo establecido en el art. 81.2 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Huelva, 20 de diciembre de 2017.- La Rectora, M.ª Antonia Peña Guerrero.

NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2018

El Presupuesto de la Universidad de Huelva para 2018 está elaborado dentro del marco normativo establecido tras la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del marco legislativo aprobado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, así como las directrices que en materia de política universitaria orientan el Modelo para la Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía.

El artículo 81.2.b) de la Ley Orgánica de Universidades establece que «Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros».

El principio de estabilidad presupuestaria queda recogido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012 con la siguiente redacción:

«1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.

3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.»

Asimismo, el Principio de Estabilidad Presupuestaria se refuerza con el de sostenibilidad financiera, que se define (artículo 4) de manera novedosa en la Ley Orgánica 2/2012 de la siguiente forma:

«1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera.

2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.»

El principio de sostenibilidad financiera se traduce en una ejecución del gasto coherente con las disponibilidades reales de cada Administración Pública, y responsable en la toma de decisiones en materia de gasto y de ingreso.

Este Presupuesto cumple con los principios de equilibrio y sostenibilidad financieros reglados, ya que sus cifras reflejan capacidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

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