Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 04/09/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 30 de agosto de 2018, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 10.3.3.º del Estatuto de Autonomía, la Junta de Andalucía, en su acción de gobierno, viene promoviendo de forma activa y ejecutando las actuaciones necesarias para facilitar la participación de toda la ciudadanía andaluza en la vida política, económica, cultural y social; el acceso a todos los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social; así como el afianzamiento de la conciencia de identidad andaluza, a través de todos los medios a su alcance.

El artículo 3.1 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a esta Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática las competencias que ostentaba hasta ese momento la Consejería de la Presidencia y Administración Local, así como las relativas a memoria democrática.

De acuerdo con lo establecido en artículo 1.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuidas, entre otras, la gestión de las competencias en materia de comunicación social, y, en particular, conforme a su artículo 11.a), «las relativas a la prensa escrita y a los nuevos medios de comunicación social asociados a las nuevas tecnologías, así como a los medios de comunicación audiovisuales».

Mediante Orden de 28 de octubre de 2014, de la Consejería de la Presidencia, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local y se efectuó su convocatoria para el año 2014 (BOJA núm. 212, de 30 de octubre).

La comunicación audiovisual tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual.

Con estos premios, la Junta de Andalucía quiere distinguir aquellos trabajos realizados desde medios de comunicación audiovisuales andaluces de carácter local que reflejen estos valores desde una perspectiva de proximidad, a la que en muchas ocasiones no alcanzan las programaciones generalistas de los grandes medios de comunicación.

Tramitadas cuatro convocatorias se hacen necesarias introducir dos modificaciones en la misma. La primera, dirigida a eliminar la presentación en formato físico de los trabajos tanto en televisión como en radio, indicando en el formulario de solicitud una dirección URL de descarga o donde ver u oír los programas propuestos. Asimismo, se elimina la destrucción de los trabajos no premiados previa solicitud, dado que no existe previa entrega.

La segunda, para eliminar la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado la propia naturaleza del premio y que su objeto consiste en el reconocimiento de un trabajo o trayectoria.

Advertir, por último, esta Orden se adecua a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto es, a los principios de necesidad y eficacia, toda vez que se trata de eliminar la presentación en soporte físico de los trabajos y eliminar el requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con lo cual el fin de la norma es claro, sin que se establezca carga alguna adicional a la ciudadanía. A los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al enmarcarse adecuadamente en el ordenamiento jurídico, y responder a una modificación parcial de la Orden de 28 de octubre de 2014. Al principio de transparencia, en cuanto se ha dado publicidad a las memorias e informes que forman parte de su tramitación. Al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias, dado de que se trata de una modificación parcial sin introducir requisito alguno como no afectar a la actuación de los ciudadanos ni empresas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social, y conforme al artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el artículo 4 del Decreto 282/2010, 2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de octubre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

1. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Modalidades de los Premios.

1. Los Premios se concederán en las siguientes modalidades:

a) Programa o serie de programas de información emitidos en Televisión Local.

Las personas o entidades participantes deberán indicar dirección URL donde ver o descargar el programa o serie de programas emitidos. Asimismo, deberán aportar certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.

b) Programa o serie de programas de información emitidos en Radio Local.

Las personas o entidades participantes deberán indicar dirección URL donde oir o descargar el programa o serie de programas emitidos. Asimismo, deberán aportar certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.

c) Programa o serie de programas de entretenimiento emitido en Televisión Local.

Las personas o entidades participantes deberán indicar dirección URL donde ver o descargar el programa o serie de programas emitidos. Asimismo, deberán aportar certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.

d) Programa o serie de programas de entretenimiento emitido en Radio Local.

Las personas o entidades participantes deberán indicar dirección URL donde oir o descargar el programa o serie de programas emitidos. Asimismo, deberán aportar certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.

e) Información local y de proximidad en formato web.

Las personas o entidades participantes deberán presentar indicar la dirección URL, y acompañar una breve descripción del sitio. La Consejería competente en materia de comunicación social se reserva el derecho de solicitar a los concursantes un certificado de alojamiento en la Red.

f) Trayectoria informativa local y de proximidad.

Las candidaturas para esta modalidad se justificarán con una reseña de la trayectoria de la persona o entidad cuya candidatura se presenta.

2. En cada modalidad se otorgará un premio, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 7, pudiéndose, así mismo, otorgar menciones especiales sin dotación económica, a los trabajos que no lo obtengan y que merezcan esta distinción.»

2. Se modifica el artículo 14.3, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. No podrán ser beneficiarias de los premios las personas que se hallen en las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas que participen en estos Premios quedarán exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado el objeto de los premios consiste en el reconocimiento de un trabajo o trayectoria.»

3. Se modifica el artículo 15.1, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Se procederá a la destrucción de los trabajos no premiados, a fin de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos, una vez publicada la Orden por la que se conceden los premios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

4. Se modifican los formularios de solicitud, alegaciones y aceptación, y de autorización para subcontratar, los cuáles constan como Anexo a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de alegaciones y aceptación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de agosto de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática
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