Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 14/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 234/2015.

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NIG: 0410042C20150000722.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 234/2015. Negociado: CC.

Sobre: Divorcio contencioso sin fiscal.

De: María Luisa Fernández Montoya.

Procuradora: Sra. María Mercedes Villena Tous.

Letrado: Sr. José J. Garrido Puig.

Contra: Mohamed Ahmadou.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 234/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera, a instancia de María Luisa Fernández Montoya contra Mohamed Ahmadou sobre divorcio contencioso sin fiscal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 46/2018

Juez que la dicta: Doña Cristina Martínez Pardo.

Lugar: Vera.

Fecha: Cinco de abril de dos mil dieciocho.

Parte demandante: María Luisa Fernández Montoya.

Abogado: José J. Garrido Puig.

Procurador: María Mercedes Villena Tous.

Parte demandada: Mohamed Ahmadou.

Objeto del juicio: Divorcio contencioso sin fiscal.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 234/2015 sobre divorcio contencioso por doña Cristina Martínez Pardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, y su partido, seguidos a instancia de doña Luisa Fernández Montoya, representada por la Procuradora doña Merecedes Villena Tous y asistida del Letrado Sr. Garrido Puig, contra don Mohamed Ahmadouen, en situación de rebeldía procesal

FALLO

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña María Luisa Fernández Montoya y don Mohamed Ahmadou, celebrado el 31.10.2011, en la localidad de Cuevas del Almanzora, inscrito al Tomo 00044, página 197 de la Sección 2.ª, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes personadas. Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil de Cuevas del Almanzora, Almería, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación de la sentencia en forma al demandado Mohamed Ahmadou, extiendo y firmo la presente en Vera, a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes».

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