Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 14/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 326/2014.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 326/2014. Negociado: 2i.

NIG: 4109144S20140003438.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: Don José Luis León Marcos.

Contra: Doña María Isabel Nicolás Esteban.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 326/2014, a instancia de la parte actora, Fundación Laboral de la Construcción, contra María Isabel, Nicolás Esteban sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia de fecha 13.12.17 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa María Isabel Nicolás Esteban debo condenar y condeno a dicha empresa demandada al abono en favor de la entidad actora de la suma de 123,31 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, declarando la firmeza de la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado María Isabel Nicolás Esteban, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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