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La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía dispone, en su artículo 40, la creación del Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operan en Andalucía. En su desarrollo, se aprobó el Decreto 93/2018, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, disponiendo en su artículo 4.1.g) párrafo tercero que el Consejo estará integrado, entre otras, por seis vocalías en representación de entidades memorialistas inscritas en el Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía. Asimismo, en su disposición transitoria primera establece que, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 4.1.g), en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 39.4 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, la selección de las seis vocalías en representación de las entidades memorialistas de Andalucía se realizará mediante convocatoria en libre concurrencia realizada al efecto por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de memoria democrática.
De conformidad con lo anterior, se dictó la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de 24 de julio de 2018, de convocatoria para la elección de las vocalías que integran el Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía en representación de las entidades memorialistas, que estableció los requisitos a cumplir por las entidades, el procedimiento, la documentación a aportar y los criterios de selección.
Concluido el proceso, la Dirección General de Memoria Democrática ha procedido al análisis de las solicitudes de participación recibidas y la documentación aportada, en orden a la aplicación de los criterios de selección establecidos en el dispositivo quinto de la Orden de convocatoria, emitiéndose informe de fecha 4 de septiembre de 2018, relativo a la selección de vocalías que integran el Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía en representación de entidades memorialistas, en aplicación de la orden de 24 de julio, de 2018, de convocatoria para la elección de las mismas.
De conformidad con lo expuesto, a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el dispositivo sexto de la referida Orden de 24 de julio de 2018, de convocatoria para la elección de las vocalías que integran el Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía en representación de las entidades memorialistas, y en virtud de las facultades conferidas, así como en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
DISPONGO
Primero. Designar a las personas que a continuación se indican como vocales del Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía en representación de las entidades que se relacionan:
- Memoria, Libertad y Cultura Democrática.
Titular: Antonio Naranjo Torres.
Suplente: José E. Garrido Moreira.
- Asociación Guerra, Exilio y Memoria Histórica de Andalucía.
Titular: Manuel Velasco Haro.
Suplente: M. Dolores Trujillo Reyes.
- Fundación Estudios Sindicales y Cooperación Andalucía.
Titular: Francisco Alfonsín Velázquez.
Suplente: Eloísa Baena Luque.
- Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica.
Titular: Rafael Gil Bracero.
Suplente: Ernesto Rosales Álvarez.
- Fundación para el Desarrollo de los Pueblos de Andalucía (FUDEPA).
Titular: María del Mar Serrano Calzada.
Suplente: Josefa Castillejo Martín.
- Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Jaén.
Titular: Miguel Ángel Valdivia Morente.
Suplente: Juan Carlos Roldán Martín.
Segundo. Dichas designaciones se llevan a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 24 de julio de 2018, de convocatoria para la elección de las vocalías que integran el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en representación de las entidades memorialistas, y se realizan por el tiempo determinado en la Disposición transitoria primera del Decreto 92/2018, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
Tercero. Establecer del orden de las entidades no seleccionadas en el presente proceso a los efectos de cubrir las vacantes que puedan producirse entre las entidades constituyentes relacionadas en el apartado anterior, conforme a lo previsto en los dispositivos quinto y séptimo de la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de 24 de julio de 2018, de convocatoria para la elección de las vocalías que integran el Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía en representación de las entidades memorialistas:
Asociación Manuel Barrios Jiménez.
Asociación Memoria Histórica Provincia de Huelva.
Asociación Lucha Bebés Robados Andalucía.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha publicación, ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 11 de septiembre de 2018
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |