Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 17/09/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Acuerdo de 11 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del II Plan de acción integral para mujeres con discapacidad en Andalucía.

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La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España en 2007, constata la situación específica de desventaja social en que se encuentran las mujeres y niñas con discapacidad frente a los hombres con discapacidad y al resto de la población. Este tratado internacional ha supuesto un avance significativo en la promoción de los derechos de las mujeres con discapacidad en cuanto recoge la igualdad entre hombres y mujeres entre sus principios generales (artículo 3.g), y reconoce de manera explícita que, en particular, las mujeres están sujetas a múltiples formas de discriminación (artículo 6). En consecuencia, obliga a los Estados Partes no sólo a incorporar la perspectiva de género en todas las políticas generales destinadas a la población discapacidad sino también a adoptar medidas específicas adicionales para paliar su situación.

Andalucía ya impulsó el I Plan de acción integral para las mujeres con discapacidad 2008-2013, aprobado por Acuerdo de 14 de octubre de 2008, del Consejo de Gobierno, fundamentado en su especial vulnerabilidad ante situaciones de violencia o abuso así como las mayores desigualdades que afrontan en educación formal, en tasa de actividad, en relaciones afectivas, en su autopercepción, en derechos sexuales y reproductivos. Este Plan mejoró la visibilidad de las necesidades y demandas de mujeres andaluzas con discapacidad mediante acciones de formación y sensibilización sobre género y discapacidad, llevadas a cabo principalmente con personas con discapacidad, familias y profesionales. Asimismo, consiguió aumentar la implicación de las distintas Administraciones en la consideración de sus reivindicaciones.

La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía, que tiene por objeto promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha actualizado la normativa autonómica dando un salto cualitativo en el tratamiento y consideración de las necesidades de las mujeres respecto a la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía. La nueva Ley incorpora la transversalidad de género y el impacto específico para las mujeres con discapacidad en todo su articulado, tanto en las disposiciones generales relativas al objeto (artículo 1.b), fines (artículo 5.1.a, c, k y l) y principios generales (artículo 6.f), como en las distintas áreas de actuación que forman parte del ámbito de aplicación de la norma: igualdad de oportunidades y no discriminación (artículos 11 y 12), salud (artículo 16.a, d y j), educación (artículo 19.b), formación y el empleo (artículos 24 y 27.2), servicios sociales (artículo 33.k), y gobernanza en materia de personas con discapacidad (artículos 71, 72.1 y 79).

En particular, el artículo 11, conmina de manera general a todas las Administraciones Públicas andaluzas a tener en consideración las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad en todas sus actuaciones, haciendo especial hincapié en la necesidad de incluir medidas específicas en las políticas y programas de prevención y atención a la violencia de género. Por otra parte, el artículo 12 prevé la aprobación del Plan de acción integral para mujeres con discapacidad de Andalucía que define como el «instrumento de la Junta de Andalucía para coordinar las políticas y medidas recogidas en esta ley dirigidas a solventar las necesidades de mujeres y niñas con discapacidad en todas sus actuaciones». En concordancia con ello, el artículo 71 desarrolla el contenido, forma de aprobación y vigencia del Plan, atribuyendo su formulación y aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Hay que advertir que, junto a este Plan, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, recoge otros instrumentos de planificación a fin de garantizar la transversalidad y la coordinación de las políticas públicas destinadas a las personas con discapacidad. De esta manera, prevé la elaboración del Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía, el Plan de empleo de las personas con discapacidad y de una Estrategia para la educación inclusiva.

La Dirección General de Personas con Discapacidad, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según dispone el artículo 11 del Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, es competente entre otras materias para:

a) El diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas con discapacidad.

b) El desarrollo de planes dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

c) El impulso a la transversalidad de las políticas sectoriales dirigidas a las personas con discapacidad y su coordinación intersectorial, así como el apoyo al movimiento asociativo que representa a las personas con discapacidad y sus familias.

Por todo ello, y atendiendo a los motivos expuestos, con este Acuerdo se aprueba a la formulación del II Plan de acción integral para las mujeres con discapacidad en Andalucía, que será elaborado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de septiembre de 2018,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del II Plan de acción integral para mujeres con discapacidad de Andalucía, cuya estructura, elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente Acuerdo y en los artículos 12 y 71 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Segundo. Finalidad y objetivos.

El II Plan de acción integral para mujeres con discapacidad de Andalucía tiene como finalidad promover la inclusión social de las mujeres y niñas con discapacidad de forma que puedan acceder, en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal a los derechos, bienes y recursos sociales. A tales efectos, tendrá como objetivos principales:

1. Prevenir y atender situaciones de violencia de género.

2. Empoderar a las mujeres con discapacidad.

3. Transformar la imagen social de las mujeres con discapacidad eliminando actitudes, prejuicios y estereotipos negativos.

4. Reducir las desigualdades en la participación de las mujeres y niñas con discapacidad en los diferentes ámbitos sociales.

Tercero. Contenido.

El II Plan de acción integral para mujeres con discapacidad incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Descripción de los antecedentes y diagnóstico, normativo y conceptual, de las mujeres y niñas con discapacidad en Andalucía.

b) Definición de las líneas estratégicas y acciones del Plan.

c) Descripción del procedimiento de ejecución, seguimiento, evaluación y mejora continua de las acciones.

d) Los criterios de coordinación con otros instrumentos de planificación que incluyan medidas transversales destinadas a mujeres y niñas con discapacidad.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad en colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer, elaborará un documento base del II Plan de acción integral para las mujeres con discapacidad en Andalucía. Para ello, contará con la participación de un grupo de trabajo integrado por representantes de las distintas Consejerías, del Instituto Andaluz de la Mujer, del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, y de personas expertas en materia de género y discapacidad.

2. Concluida la redacción del documento base, la Dirección General de Personas con Discapacidad elaborará una propuesta inicial del Plan que someterá a la consideración de las instituciones, organismos y entidades que forman parten del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía a fin de que presenten sus aportaciones.

3. La propuesta del Plan será sometida a información pública por un periodo no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y, asimismo, serán recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.

4.Cumplimentados los anteriores trámites, la Dirección General de Personas con Discapacidad trasladará la propuesta final del Plan a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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