Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 27/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 657/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 657/2018. Negociado: 3.

NIG: 2906744420180009033.

De: Don Emilio Ruiz Reyes.

Abogado: Jesús Nicolás Ramírez González.

Contra: Solmasur Gestiones Comerciales Sledicto.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 657/2018 se ha acordado citar a Solmasur Gestiones Comerciales, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan al acto de conciliación a celebrar ante el Letrado/a de la Administración de Justicia, en la Secretaría de este Juzgado (planta 3.ª) el día 15 de octubre de 2018, a las 10:45 horas y en su caso para la celebración del acto de juicio el mismo día a las 11:00 horas a celebrar en la sala de vistas de este Juzgado, sito en c/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga) (los juicios se celebran en la Sala de Vistas que está en la planta baja), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que, en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Solmasur Gestiones Comerciales, S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Málaga, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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