Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 26/01/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 18 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo III, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2016 y 2017.

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El artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que el acceso a la Función Pública del personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concretando en su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales del Grupo III se efectuará por el sistema de concurso.

Los Decretos 84/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016 (BOJA núm. 82, de 3 de mayo), y 179/2017, de 7 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2017 (BOJA núm. 217, de 13 de noviembre), incluyen el número determinado de plazas distribuidas por categorías profesionales que se establecen para la incorporación de personal laboral de nuevo ingreso, atendiendo a los sectores de la actividad vinculados a la prestación de servicios esenciales como la salud, la educación o asistencia social, así como a las categorías profesionales con mayor necesidad de efectivos y aquellas otras que soportan mayores índices de temporalidad.

La Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 1 de diciembre de 2017, acordó la acumulación de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a 2016 y 2017, cuya convocatoria y resolución se harán de forma conjunta.

En su virtud, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, previa negociación en la Comisión del Convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por los Decretos 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía y 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, resuelve convocar procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso libre, en las categorías profesionales del Grupo III que se relacionan a continuación, de acuerdo con las siguientes Bases

BASES

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso libre para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales que se relacionan, con especificación del número total de plazas convocadas por categoría, y determinación del cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad general y mental.

CATEGORÍA PROFESIONAL TOTAL PLAZAS CONVOCADAS PLAZAS TURNO LIBRE PLAZAS TURNO DISCAPACIDAD PLAZAS TURNO DISCAPACIDAD MENTAL
MONITOR ESCOLAR 43 40 3 0
TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL 97 90 6 1
PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL 20 19 1 0
DIRECCIÓN DE COCINA 16 16 0 0
OFICIAL PRIMERA OFICIOS 5 5 0 0
TOTAL 181 170 10 1

En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha circunstancia. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

2. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales convocadas .

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Quienes participen en el proceso de selección convocado por la presente Resolución deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales convocadas son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la Disposición transitoria séptima de la misma norma.

c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido en el sistema de clasificación profesional vigente en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en posesión de:

- MONITOR ESCOLAR: Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas, Título de Técnico Superior en Animación Sociocultural, o Certificados de profesionalidad ADGG0308 (Asistencia Documental y de Gestión en Despachos y Oficinas), ADGG0108 (Asistencia a la Dirección) o SSCB0211 (Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil).

En su defecto, bastará acreditar un periodo mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.

- TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL: Título de Técnico Superior en Educación Infantil o titulación acorde con las exigencias determinadas en la legislación educativa, o los correspondientes cursos de habilitación que las suplen conforme a dicha legislación .

En ningún caso esta titulación podrá ser suplida por experiencia profesional según las exigencias del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

- PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL: Título de Técnico Superior en Integración Social, o Certificados de profesionalidad SSCE0112 (Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales en Centros Educativos) o SSCE0111 (Promoción e Intervención Socioeducativa con Personas con Discapacidad).

En su defecto, bastará acreditar un periodo mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.

- DIRECCIÓN DE COCINA: Título de Técnico Superior en Dirección en Cocina, o Certificado de profesionalidad HOTR0110 (Dirección y Producción en Cocina).

En su defecto, bastará acreditar un periodo mínimo de experiencia profesional de 3 meses en la categoría profesional concreta adquirida en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2016.

- OFICIAL PRIMERA OFICIOS: Titulación Académica del nivel de Bachiller, Formación Profesional de Grado Superior o equivalentes, o formación laboral equivalente o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un periodo mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo.

En el caso de no contar con la formación académica requerida, se entenderá que se está en posesión de formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas conforme a lo indicado en la Base Séptima.8 b).

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a que se aspira, de acuerdo con lo establecido en la Base Tercera.

g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.

3. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación y autobaremación de méritos se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo I de la presente Resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

3. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno de acceso por el que concurren (libre, reserva a personas con discapacidad o reserva a personas con discapacidad mental). Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, toda vez que si no se hace constar este dato se entenderá que opta por el turno libre. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se podrá optar a la misma categoría por el cupo de reserva para personas con discapacidad y por el turno libre; igualmente tampoco se podrá optar a la misma categoría por el cupo de reserva para personas con discapacidad y por el cupo de reserva para personas con discapacidad mental.

Asimismo se identificará de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas en el lugar reseñado para ello en la solicitud. En caso de no hacer constar el orden de preferencia, se entenderá que ésta se corresponde con el orden en que se citan las categorías en la Base primera de la presente convocatoria.

Las personas participantes quedarán vinculadas por los datos expresados en la solicitud sin que puedan efectuar modificación alguna en la misma una vez finalizado el plazo de presentación recogido en el presente apartado.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada categoría profesional a que se aspire, en la cuantía de 14,91 euros, y cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, determinando su falta de abono total o parcial en dicho periodo causa de exclusión definitiva de la persona participante.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes justifiquen su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, mediante copia de la documentación que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su solicitud. En los casos en los que este certificado deba ser expedido por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía no resultará necesaria la incorporación del mismo siempre que se autorice a la comprobación de estos requisitos a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en la fase de admisión de solicitudes.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta de acreditación del pago de la tasa o de la condición de persona con discapacidad conforme a lo señalado, determinará la exclusión de la persona solicitante.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente Base. La exclusión definitiva del proceso selectivo, no dará lugar a la devolución del importe abonado.

5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de extranjería.

b) Fotocopia del título académico oficial o Certificado de Profesionalidad compulsados según lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad.

d) En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con discapacidad mental, Dictamen Técnico Facultativo que determine reconocimiento de enfermedad mental.

En los casos en los que la documentación exigida en los puntos c) y d) deba ser expedida por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía no resultará necesaria la incorporación de la misma siempre que se autorice a la comprobación de estos requisitos a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dichos documentos deberán ser inexcusablemente aportados junto con la solicitud de participación.

e) Acreditación del pago de la tasa de inscripción en los términos recogidos en la presente Base.

f) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados en los términos recogidos en la Base Quinta.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al apartado anterior supondrá la exclusión definitiva de la persona aspirante. Asimismo, no se considerará por la Comisión de Selección la documentación justificativa de méritos no incorporada durante el plazo de presentación de solicitudes.

7. La presentación de las solicitudes se podría realizar por cualquiera de los procedimientos siguientes:

7.1. Presentación telemática:

7.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Empleado Público (https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/empleadopublico). En la citada página figurará un manual explicativo del procedimiento de presentación de la solicitud y documentación que la acompañe.

7.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

El pago telemático de la tasa podrá realizarse conjuntamente con la presentación telemática de la solicitud, (en cuyo caso se detraen automáticamente del importe a pagar la bonificación de los 3 euros), o de forma independiente a través del enlace «Pago de tasas» que estará disponible en la página web del Empleado Público (debiendo, en este caso, reducir la propia persona interesada del importe a pagar la citada bonificación de 3 euros).

7.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

7.2. Presentación por medios no electrónicos:

7.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo I de la presente Resolución, el cual podrá ser descargado por las personas aspirantes. En la página web del página web del Empleado Público (https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/empleadopublico) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

7.2.2. La tasa indicada en el punto 4 de esta Base deberá liquidarse utilizando el impreso oficial modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en las distintas provincias, en el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como la página web del Empleado Público (https://www.junntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/empleadopublico), y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Hacienda y Administración Pública»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número «IA 00 00»; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código «0005»; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): «Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía». De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por la persona solicitante. La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el «ejemplar para la Administración» del referido impreso modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante. Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo I, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

7.2.3 Dicha presentación se realizará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sito en C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edif. Torretriana, en su Registro Auxiliar, sito en C/ Alberto Lista, 16 (Sevilla), y en los Registros de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de este concurso, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud, por los siguientes medios:

- Para la presentación telemática: con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

- Para la presentación por medios no electrónicos: con el original o fotocopia compulsada de la solicitud presentada en la que conste el sello de entrada o recepción oficial de Registro en que se hubiere presentado.

Cuarta. Sistema Selectivo.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección de las personas para las categorías profesionales correspondientes al Grupo III, se llevará a cabo a través del sistema de concurso. La puntuación final del proceso selectivo no podrá superar los 99 puntos.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional, atendiéndose a cada uno de los subapartados de dicho mérito por el orden en que se encuentran relacionados; finalmente, de no resolverse el empate de este modo, se dilucidará tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra K, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas convocadas con posterioridad a su publicación (BOJA núm. 14, de 23 de enero), resolviéndose en cualquier caso a favor de la persona aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera siguiendo el orden alfabético.

2. El concurso consistirá en la valoración por la Comisión de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá ser superior al de plazas convocadas.

2.1. Experiencia Profesional:

2.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 54 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, 0,016 puntos por día.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas, 0,0073 puntos por día.

2.1.2. Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

2.1.3. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

2.2. Antigüedad en las Administraciones Públicas:

Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.

2.3. Cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que estén relacionados directamente con la categoría a que se aspira, así como aquéllos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar, será la siguiente:

- 0,01 por hora sin pruebas de aptitud.

- 0,0125 por hora con pruebas de aptitud.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

2.4. Titulaciones académicas:

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,50 puntos por cada título.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

Quinta. Acreditación de los méritos alegados.

1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el impreso de solicitud. En cualquier caso para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos experiencia y antigüedad todos los aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral. La autobaremación efectuada vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquéllas en cada apartado del baremo. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el apartado experiencia. Los méritos a valorar por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados o incorporados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados.

2. Los méritos alegados en el impreso de solicitud deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos por el Servicio Andaluz de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría profesional que se ostenta.

En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía a los contratos o nóminas habrá de añadirse la incorporación de vida laboral y el Convenio Colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional.

b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados expedido por empleado público o autoridad competente.

c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

d) Para las titulaciones académicas: Fotocopia del título alegado o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo o certificado emitido por la Delegación Territorial de Educación o Universidad en el que se acredite que está en posesión del título.

3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias compulsadas conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de 1 de diciembre de 1995. Los méritos alegados y autobaremados que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Consejería de Hacienda y Administración Pública no precisarán de acreditación documental por parte de las personas aspirantes que así lo consignarán en su impreso de solicitud.

Sexta. Comisión de Selección.

1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, y estará compuesta por una Presidencia, una Secretaría y siete Vocalías, nombradas por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, según Anexo II.

La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía la fecha de constitución de la Comisión de Selección para su conocimiento y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.

2. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma Ley. Quien presida la Comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.

3. La Comisión de Selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría concreta. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que habiendo sido valoradas por la Comisión de Selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.

4. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases.

5. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, núm. 16 (C.P. 41071).

7. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de cuatro de las Vocalías.

Séptima. Admisión de personas aspirantes y desarrollo del proceso selectivo.

1. Una vez finalizada la fase de comprobación de los requisitos de las personas participantes, se dictará Resolución por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, y la indicación de los lugares donde se encuentren expuestos los mencionados listados, que no podrán ser otros que los Tablones de Anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Empleado Público (https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/empleadopublico).

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución citada en el apartado anterior, para poder subsanar, en su caso, los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de personas admitidas. Transcurrido el plazo antedicho, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública dictará la correspondiente Resolución por la que se harán públicos los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esa Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, exponiéndose dichos listados en los mismos lugares a que hace referencia el apartado 1, de esta Base.

3. Publicada la indicada Resolución, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados. En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.

4. Finalizada la calificación de aspirantes, la Comisión de Selección hará pública la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas en cada categoría profesional convocada, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos, en los Tablones de Anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Empleado Público (https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/empleadopublico). La publicación de estos listados podrá ser de todas las categorías profesionales convocadas, conjuntamente, o bien por separado.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, las cuales podrán realizarse y tramitarse telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva.

La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes podrá realizarse telemáticamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.

5. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior y resueltas las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección elevará a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública los listados definitivos de las personas aspirantes seleccionadas. Estos listados podrán comprender todas las categorías profesionales a las que se refiere la presente convocatoria conjuntamente, o ser relaciones parciales que afecten a una o a más categorías, que se harán públicos mediante la Resolución prevista en el apartado 7 de la presente Base.

6. La misma persona aspirante no podrá figurar seleccionada en más de una categoría profesional. Para ello, las personas participantes que lo hagan a más de una categoría profesional, deberán señalar inexcusablemente el orden de preferencia entre las categorías a las que participe. En caso de no hacerlo, se entenderá que su preferencia será conforme al mismo orden en el que se citan las categorías convocadas en la Base Primera de la presente convocatoria.

7. Por Resolución/es de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará/n en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de plazas para que las personas seleccionadas, en acto único mediante comparecencia personal o de representante debidamente acreditado en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el lugar y fecha que se determine por la Administración en la Resolución, realicen petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado siguiente. Siempre que no se produzcan inasistencias, o de la documentación presentada se infiera que alguno de los asistentes carece de los requisitos, se entregará a los comparecientes documento acreditativo de la plaza inicialmente asignada, sin perjuicio de que los destinos definitivos se indiquen en la Resolución que pone fin al procedimiento.

En las convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad se dará un tratamiento diferenciado a la relación de seleccionados, así como a la oferta de plazas, petición y adjudicación de destinos, garantizándose en esta última que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto, todo ello de conformidad con los artículos 6 y 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

8. En los términos expresados en el apartado anterior, las personas aspirantes que figuren en la relación de personas seleccionadas o sus representantes, deberán incorporar en la mencionada comparecencia:

a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada. Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

c) En el caso de optar por puesto con la característica singular «Contacto Habitual con Menores», y a fin de acreditar la circunstancia de no haber sido condenada por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, habrá de cumplimentarse declaración responsable en tal sentido, así como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de delincuentes sexuales, según modelo que se facilitará al efecto. Caso de no autorizarse la consulta al citado Registro habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano.

9. Si en el momento indicado la persona seleccionada no se personase, salvo causa de fuerza mayor, no presentase la referida documentación, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado por la presente Resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que habiendo sido valoradas por la Comisión de Selección cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.

10. Por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados. Dicha Resolución podrá ser impugnada por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava. Contratación.

1. Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.

2. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la Consejería/Agencia correspondiente en el plazo que establezca la Resolución definitiva del presente concurso, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionada e iniciar los demás trámites necesarios.

3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.

4. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se hará constar un período de prueba de un mes, salvo que se hayan desempeñado las mismas funciones en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un periodo equivalente, al menos, al del periodo de prueba.

Novena. Impugnaciones.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 18 de enero de 2018.- La Directora General, Concepción Becerra Bermejo.

ANEXO I: MODELO DE FORMULARIO

ANEXO II: COMISIÓN DE SELECCIÓN

TITULARES

PRESIDENTA ELVIRA MATA PORTILLO

SECRETARIO FERNANDO PRIETO ROJAS

VOCAL DELIA IBÁÑEZ DE ANCA

VOCAL ISABEL DÍAZ LORENTE

VOCAL MARÍA JOSÉ BAUTISTA PAVÉS

VOCAL JOSÉ ANDRÉS CALVO GONZÁLEZ

VOCAL ESTHER DÍAZ MARTÍN

VOCAL ÁNGEL LUIS SÁNCHEZ DEL JUNCO

VOCAL MARÍA DOLORES MOLINA GALLARDO

SUPLENTES

PRESIDENTA MARÍA ISABEL CORDERO LAGARES

SECRETARIA INMACULADA MÁRQUEZ VALLE

VOCAL ANTONIO LEÓN DEL CASTILLO

VOCAL ANTONIO PARRALO VEGAZO

VOCAL MARÍA JOSÉ AGUILERA MORÓN

VOCAL JORGE CARLOS GARCÍA QUIRANTES

VOCAL MIGUEL ÁNGEL DÍAZ MARÍN

VOCAL EMILIO JIMÉNEZ MONCAYO

VOCAL REMEDIOS RUIZ PARRA

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