Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 02/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 18 de septiembre de 2018, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden de 13 de julio de 2018, por la que se determina, para el año 2018, el importe de los conceptos retributivos que, como pago delegado, corresponde abonar al profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, así como la cuantía de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma para dicho profesorado.

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Con fecha 19 de julio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 13 de julio de 2018, por la que se determina, para el año 2018, el importe de los conceptos retributivos que, como pago delegado, corresponde abonar al profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, así como la cuantía de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma para dicho profesorado.

Algunos de estos importes, que figuran en los Anexos de la citada Orden de 13 de julio de 2018, han experimentado un incremento como consecuencia de la aplicación del artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que establece las previsiones de las retribuciones del personal al servicio del sector público para este año, y que, si bien, en un principio fijó un aumento del 1,5% de las retribuciones del personal del Sector Público, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, con efectos de 1 de enero de 2018, además contemplaba un incremento adicional del 0,25%, con efectos de 1 de julio de 2018, si el crecimiento del PIB a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1%.

Toda vez que se han dado los requisitos exigidos, el Consejo de Ministros, con fecha 13 de julio de 2018, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el incremento adicional del 0,25%, con efectos de 1 de julio de 2018, de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

A nivel autonómico, la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, dispone que: «Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.»

Mediante Acuerdo de 28 de octubre de 2008 (BOJA numero 223, de 10 de noviembre), el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado por la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector, que equiparaba las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada con los salarios del profesorado público de las respectivas etapas, a partir del año 2011.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 13.Uno de Ley 6/2018, de 3 de julio, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas

DISPONGO

Primero. Modificar los Anexos I y II de la Orden de 13 de julio de 2018, por la que se determina, para el año 2018, el importe de los conceptos retributivos que, como pago delegado, corresponde abonar al profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, así como la cuantía de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma para dicho profesorado.

Uno. El Anexo I de la Orden de 13 de julio de 2018, por la que se determina, para el año 2018, el importe de los conceptos retributivos que, como pago delegado, corresponde abonar al profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, así como la cuantía de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma para dicho profesorado, queda modificado en los términos establecidos en la presente orden.

Dos. El Anexo II de la Orden de 13 de julio de 2018, por la que se determina, para el año 2018, el importe de los conceptos retributivos que, como pago delegado, corresponde abonar al profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, así como la cuantía de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma para dicho profesorado, queda modificado en los términos establecidos en la presente orden.

Segundo. Los importes mensuales que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden tendrán efectos desde el 1 de julio de 2018.

Al personal que haya prestado sus servicios desde el 1 de julio de 2018 y cuyas retribuciones hayan de ser abonadas por pago delegado, se le abonarán de oficio en el mes de septiembre, en un único pago, las cantidades dejadas de percibir durante el período de julio a agosto de 2018, lo que se hará de forma proporcional al tiempo de permanencia y a la carga horaria que hubiesen tenido en la nómina de pago delegado desde el día 1 de julio de 2018. Estas cantidades se considerarán como atrasos no percibidos.

Las cotizaciones a la Seguridad Social que pudieran corresponder por este abono, se efectuarán al Régimen al que perteneciera el perceptor en el período de referencia, en el código o códigos de cuenta de cotización en los que haya estado encuadrado en dicho período.

De no ser posible el abono de oficio en la nómina de septiembre, por carecer esta Administración de elementos formales precisos para la formalización de la transferencia, el abono se efectuará en la primera nómina en que ello sea posible, una vez que se disponga de la totalidad de los elementos formales.

En el caso de abono de atrasos para el personal que hubiera fallecido, se precisará de petición expresa de sus herederos legales conforme a las normas de Derecho Civil, que se presentarán a través y con el VºBº de la titularidad del Centro en el que prestara sus servicios y se dirigirán a la Delegación Territorial de Educación correspondiente.

Tercero. Publicar la presente disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
ANEXO I
Primaria, Infantil Integrada y Educación Especial Integrada IMPORTES MENSUALES €
Sueldo 1546,29
Trienio 37
C. Director 265,07
C. Subdirector 245,32
C. Jefe de Estudios 220,71
1.er y 2.º curso de ESO
Sueldo 1546,29
Complemento de equiparación de licenciados/as al salario 269,53
Complemento de equiparación de licenciados/as al trienio 9,62
Complemento compensatorio de maestros/as 116,08
Trienio 37
C. Director 265,07
C. Subdirector 245,32
C. Jefe de Estudios 220,71
3.er y 4.º curso de ESO
Sueldo 1815,82
Trienio 46,62
C. Director 387,92
C. Subdirector 340,89
C. Jefe de Estudios 340,89
Bachillerato
Sueldo 1815,82
Trienio 46,62
C. Director 387,92
C. Subdirector 340,89
C. Jefe de Estudios 340,89
C. Bachillerato 76,04
F. P. Grado Medio y Superior
Sueldo 1815,82
Trienio 46,62
C. Director 377,52
C. Subdirector 331,73
C. Jefe de Estudios 317,12
Formación Profesional Básica
Sueldo 1815,82
Trienio 46,62
C. Director 323,61
C. Subdirector 299,97
C. Jefe de Estudios 276,82
Centros Específicos de Educación Especial
Sueldo 1546,29
Trienio 37
C. Director 270,62
C. Subdirector 157,51
C. Jefe de Estudios 138,22
Centros Específicos de Educación Infantil
Sueldo 1546,29
Trienio 37
ANEXO II
Nivel Educativo Importe Mensual del complemento autonómico
Educación Primaria, 2º ciclo Educación Infantil Integrada y Educación Especial Integrada 485,27 €
1º y 2º cursos de ESO (Maestros) 485,27 €
1º y 2º cursos de ESO (Licenciados) 463,16 €
3º y 4º cursos de ESO , Formación Profesional de Grado Medio y Superior y Formación Profesional Básica 463,16 €
Bachillerato 387,12 €
Centros Específicos de Educación Especial 485,27 €
Centros Específicos de 2.º ciclo de Educación Infantil 485,27 €
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